Regl. 6746, art. 2-10
PODERES DEL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2-10
El Comisionado tendrá la potestad y autoridad, según provee el ArtÃculo 2.030 del Código,
para examinar e investigar a toda persona que le aplica esta Regla para verificar el cumplimiento con
las disposiciones de esta Regla y del Código.