Regl. 6746, art. 2-14
VIGENCIA
Length: 75 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2-14
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) dÃas después de su presentación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Uniforme".
FERMIN M. CONTRERAS GÓMEZ
COMISIONADO DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 12/30/03
7
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación
en la Biblioteca Legislativa: