Regl. 6746, art. 2-2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2-2
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
1. "Auditor certificado de sistemas de información" ("Certified information systems
auditor") significa un auditor de sistemas de información certificado por la entidad
2
conocida como "Information Systems Audit Control Association" (ISACA), el cual
tiene entre sus responsabilidades determinar si un sistema computadorizado
salvaguarda los activos de una entidad, mantiene la integridad de la información allÃ
contenida y permite que se logren los objetivos organizacionales, y se cerciora de que
se utilicen los recursos de sistemas de información eficientemente.
2.
"Código"- significa el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de
junio de 1957, según enmendada, 26 L.P.R.A., et seq.
3.
"Comisionado"- significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
4.
"Documento original" significa el documento en papel o digital que se utilizó para
crear el documento en formato electrónico.
5.
"Electrónico" significa todo aquello relacionado a tecnologÃa que tenga capacidad
electrónica, digital, magnética, inalámbrica, óptica, electromagnética o similar.
6.
"Información" significa data, texto, imágenes, sonidos, códigos contenidos en un
documento o todo aquello que sea similar a esto.
7.
"Legible" significa que la imagen reproducida a través del sistema de almacenaje
electrónico es copia fiel y exacta del documento original, y que podrá ser distinguida
por cualquier persona.
8.
"Medio electrónico" significa cualquier forma de transmisión de mensajes que
utilice un formato que permita un examen visual del contenido del mismo, ya sea a
través del monitor de una computadora personal o de cualquier otra forma.
9.
"Persona" significa una persona natural o jurÃdica.
10.
"Sistema de almacenaje electrónico" significa el método para preparar, registrar,
transferir, listar, almacenar, preservar, recobrar o reproducir documentos de una de
las siguientes formas:
a. Reproducción de imágenes de libros, registros y documentos en un sistema de
almacenaje electrónico; Transferencia de documentos computadorizados a un
sistema de almacenaje electrónico, usando técnicas tales como discos ópticos
que permitan ver o reproducir documentos sin utilizar el programa original;
b. Cualquier otro método que el Comisionado, de tiempo en tiempo, autorice
mediante carta normativa.
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11.
"Sistema de listado" significa cualquier método utilizado para mantener, organizar
o coordinar múltiples sistemas de almacenaje electrónico, que permita la
identificación y recuperación de la información almacenada electrónicamente.