Regl. 6746, art. 2-3
SISTEMA DE ALMACENAJE ELECTRÓNICO
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Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2-3
Toda persona a la que le aplique esta Regla podrá utilizar un sistema de almacenaje electrónico,
siempre y cuando dicho sistema cumpla con todas las disposiciones de esta Regla.
El sistema de almacenaje electrónico deberá asegurar el archivo y la transferencia completa y
precisa del documento original, y de igual forma reproducir la información almacenada
electrónicamente.