Regl. 6746, art. 2-5

- CONTROLES MÍNIMOS QUE SE DEBEN ESTABLECER AL ADOPTAR

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Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2-5

UN SISTEMA DE ALMACENAJE ELECTRÓNICO Toda persona que opte por utilizar un sistema de almacenaje electrónico para conservar, total o parcialmente, sus libros, registros y otros documentos relacionados con el negocio de seguros, deberá establecer los siguientes controles o medidas de seguridad mínimos para garantizar la confiabilidad, integridad y veracidad de la información almacenada electrónicamente: 1. Limitar el acceso al sistema de almacenaje electrónico y conceder privilegios de realizar comentarios a la imagen original para garantizar la integridad de la información. 4 2. Distribuir las responsabilidades del personal asignado al uso y mantenimiento del sistema de almacenaje electrónico para evitar posibles conflictos de intereses que puedan comprometer la integridad de la información. 3. Registrar todo uso del sistema de almacenaje electrónico, incluyendo la identidad de la persona que accesó el mismo, las actividades realizadas mientras se utilizó el sistema, la fecha, hora y lugar de origen, y los resultados de dicho uso. 4. Rastrear cualquier cambio al sistema de almacenaje electrónico sin la debida autorización para fijar responsabilidades. 5. Mantener un plan para prevención y manejo de desastres, incluyendo procedimientos para el resguardo de emergencia de la información contenida en el sistema de almacenaje electrónico. 6. Realizar auditorías regulares del sistema de almacenaje electrónico y atender cualquier hallazgo de inmediato.
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