Regl. 6746, art. 2-6
- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
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Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2-6
Todo asegurador, organización de servicios de salud, agente, agente general, corredor,
ajustador, organismo tarifador y organismo asesor o de servicios deberá establecer y mantener
documentación relacionada al sistema de almacenaje electrónico que incluya, como mÃnimo, lo
siguiente:
1. Un detalle de los usos y propósitos del sistema de almacenaje electrónico al igual que las
polÃticas y procedimientos especÃficos para la operación y mantenimiento de éste.
2. Controles de calidad, medidas de seguridad, pruebas y retención de información.
3. Especificaciones e instrucciones de operación del equipo y las aplicaciones utilizadas.
4. Un sistema de listado.
La documentación aquà requerida deberá tener las siguientes caracterÃsticas:
1. Ser correcta, actualizada y administrada por personal que tenga el adiestramiento y
conocimiento necesario en dicha materia.
2. Estar disponible y ser de fácil acceso.
3. Estar en un formato que sea claro y fácil de entender por usuarios externos e internos,
actuales y futuros.
4. Estar disponible de inmediato en el caso de que sea necesario utilizarla para cualquier
propósito legal o en algún proceso judicial.
5. Ser retenida por el término de tiempo dispuesto por esta Regla.
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Se deberá documentar toda situación anómala que sirva de apoyo a las bitácoras del sistema de
almacenaje electrónico y a los informes preparados por el área de sistemas de información.