Regl. 6746, art. 2-8

- DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2-8

Todo documento o información en formato electrónico que se encuentre almacenado en un sistema de almacenaje electrónico se considerará como destruido si la persona a la que le aplica esta Regla cesara de mantener y actualizar el sistema y/o el equipo ("hardware") necesario para cumplir con las disposiciones de esta Regla. Toda persona a la que le aplica esta Regla podrá, una vez almacenados en el sistema de almacenaje electrónico, destruir los documentos originales, siempre y cuando, ésta pueda documentar que cumplió fielmente con todas las disposiciones y requisitos de esta Regla y el Código. Igualmente, dicha persona tendrá la responsabilidad de conservar el original de aquellos documentos que, dada la naturaleza de su negocio, debe conservar. Nada de lo dispuesto en este Artículo deberá interpretarse como que exime a las personas a las que les aplica esta Regla de cumplir con cualquier otra ley o reglamento federal o estatal, relacionado con la retención de documentos originales y por lo tanto, no podrá utilizarse como pretexto para el incumplimiento con las mismas. 6
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