Regl. 6747, art. 3 dup2

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 6747, Art. 3 dup2

El Superintendente de la Policía está facultado por la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, y el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, para administrar y dirigir la Policía de Puerto Rico. De igual modo, el Superintendente tiene la responsabilidad de promulgar, dictar y orientar la política pública, las normas y los procedimientos generales, tanto para la fase administrativa como para la operacional en el descargo de las facultades concedidas por ley. Entre los poderes concedidos a dicho funcionario para adelantar los antes dichos objetivos se encuentra el de reglamentar los requisitos de reclutamiento, adiestramiento e ingreso a la Fuerza y ejercer el poder nominador en la Policía de Puerto Rico. Haciendo uso de las facultades concedidas a esos efectos, el Superintendente se propone enmendar el Reglamento de Personal de la Agencia a fin de poder conceder dispensas discrecionalmente a los aspirantes a ingreso a la Policía de Puerto Rico en cuanto a los requisitos de estatura, peso y promedio académico establecidos en dicho cuerpo de reglas, en situaciones excepcionales, meritorias o cuando medien circunstancias de difícil reclutamiento. No obstante, esta facultad discrecional tendrá que se ejercitada a base de criterios de razonabilidad y deberá aplicarse como un mecanismo excepcional.
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