Regl. 6747, art. 3 dup2
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 6747, Art. 3 dup2
El Superintendente de la Policía está facultado por la Ley Núm. 53 de 10 de
junio de 1996, según enmendada, y el Reglamento de Personal de la Policía
de Puerto Rico, para administrar y dirigir la Policía de Puerto Rico. De
igual modo, el Superintendente tiene la responsabilidad de promulgar, dictar
y orientar la política pública, las normas y los procedimientos generales,
tanto para la fase administrativa como para la operacional en el descargo de
las facultades concedidas por ley.
Entre los poderes concedidos a dicho funcionario para adelantar los antes
dichos objetivos se encuentra el de reglamentar los requisitos de
reclutamiento, adiestramiento e ingreso a la Fuerza y ejercer el poder
nominador en la Policía de Puerto Rico. Haciendo uso de las facultades
concedidas a esos efectos, el Superintendente se propone enmendar el
Reglamento de Personal de la Agencia a fin de poder conceder dispensas
discrecionalmente a los aspirantes a ingreso a la Policía de Puerto Rico en
cuanto a los requisitos de estatura, peso y promedio académico establecidos
en dicho cuerpo de reglas, en situaciones excepcionales, meritorias o cuando
medien circunstancias de difícil reclutamiento. No obstante, esta facultad
discrecional tendrá que se ejercitada a base de criterios de razonabilidad y
deberá aplicarse como un mecanismo excepcional.