Regl. 6747, art. 4 dup2

Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 6747, Art. 4 dup2

Se enmienda el Artículo 12, Sección 12.2 del Reglamento Núm. 4216, conocido como "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico", a los fines de añadirle un Inciso 10, para que lea de la siguiente manera: "Art. 12.2 Reclutamiento y selección - Requisitos de ingreso para miembros de la Policía de Puerto Rico. A los fines de preparar una lista de elegibles que permita institucionalizar un procedimiento de reclutamiento continuo, seguido de entrenamientos en la Academia, en períodos consecutivos, se adoptan los siguientes requisitos de ingreso, además de cualesquiera otros, fijados por ley o reglamento: (1)... (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) Dispensas de requisitos En situaciones meritorias o excepcionales o cuando medien condiciones de difícil reclutamiento, el Superintendente podrá conceder dispensas a los aspirantes a los efectos de relevarlos de los requisitos de ingreso establecidos en los Incisos (1) y (2) de esta Sección, relativos a la estatura y el peso, así como del requisito concerniente al promedio académico mínimo de 2.0, dispuesto en el Inciso (4) de la misma. Dicha facultad discrecional deberá guiarse por criterios de razonabilidad, y ser aplicada como un mecanismo excepcional. En ningún caso, podrá 2 relevarse a un aspirante del cumplimiento de más de uno (1) de los requisitos de ingreso antes mencionados. Entiéndase, los aspirantes a los cuales se conceda una dispensa deberán demostrar ante la Agencia su cumplimiento con los demás requisitos de ingreso establecidos."
Regl. 6747, art. 4 dup2: Reclutamiento y Selección | Justis AI