Regl. 6747, art. 4 dup2
Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 6747, Art. 4 dup2
Se enmienda el ArtÃculo 12, Sección 12.2 del Reglamento Núm. 4216,
conocido como "Reglamento de Personal de la PolicÃa de Puerto Rico", a los
fines de añadirle un Inciso 10, para que lea de la siguiente manera:
"Art. 12.2 Reclutamiento y selección - Requisitos de ingreso para
miembros de la PolicÃa de Puerto Rico.
A los fines de preparar una lista de elegibles que permita institucionalizar un
procedimiento de reclutamiento continuo, seguido de entrenamientos en la
Academia, en perÃodos consecutivos, se adoptan los siguientes requisitos de
ingreso, además de cualesquiera otros, fijados por ley o reglamento:
(1)...
(2)
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(7)
(8)
(9)
(10) Dispensas de requisitos En situaciones meritorias o excepcionales o
cuando medien condiciones de difÃcil reclutamiento, el Superintendente
podrá conceder dispensas a los aspirantes a los efectos de relevarlos de los
requisitos de ingreso establecidos en los Incisos (1) y (2) de esta Sección,
relativos a la estatura y el peso, asà como del requisito concerniente al
promedio académico mÃnimo de 2.0, dispuesto en el Inciso (4) de la misma.
Dicha facultad discrecional deberá guiarse por criterios de razonabilidad, y
ser aplicada como un mecanismo excepcional. En ningún caso, podrá
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relevarse a un aspirante del cumplimiento de más de uno (1) de los requisitos
de ingreso antes mencionados. Entiéndase, los aspirantes a los cuales se
conceda una dispensa deberán demostrar ante la Agencia su cumplimiento
con los demás requisitos de ingreso establecidos."