Regl. 1277, art. 12 dup2

EL CARRO

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 12 dup2

A- Armazón y Plataforma. 1- Todo ascensor suspendido por cables, deberá tener un carro cuya armazón consista de un cabezal de cruceta, largueros y un tablero, localizados aproximadamente en el medio de la plataforma del carro y nunca a más de un octavo (1/8) de la distancia --123-- entre el frente y la parte posterior de la plataforma. 2- La armazón de la estructura de los carros será encarrilada a ambas guías mediante zapatas de deslizamiento o rodillos encarriladores de guía fijadas en la parte superior e inferior de la armazón. (Vea Fig. 20) MODELO A Seis 6" Ruedas Capacidad: 8, lbs, Velocidad - Ilimitada MODELO B Tres 6" Ruedas Capacidad: 4.500 lbs. Velocidad 700 ppm MODELO C Seis 3 1/4" Ruedas Capacidad :2,500 lbs. Velocidad: 300 ppm MODELO D Tres 3 1/4" Ruedas Capacidad: 2,000 lbs Velocidad: 250 ppm Fig. 20:- Ilustración de una serie de modelos encarriladores de guía para carros de moderada y alta velocidad, =-124-- 3- La armazón y las zapatas de guía 0 deslizamiento deberán ser diseñados para soportar las fuerzas resultantes debido a las condiciones de la carga para la cual fué diseñado el ascensor. La carga en libras permisible para los ascensores de pasajeros se debe basar en el área neta de la plataforma, esta debe determinarse según demuestra la siguiente Tabla Núm. X basada en la carga permisible. TABLA X AREA NETA DE PLATAFORMA INTERIOR PARA VARIAS CARGAS PERMISIBLES EN ASCENSORES DE PASAJEROS Area Neta Area Neta del Interior del Interior del Carro del Carro Carga , Capacidad Area Neta Carga Capacidad Area Neta Permisible' en 1 de 1 Permisible en , de (Libras) t Personas 1 Plataformas T Libras , Personas , T Plataformas Para Cargas' Interior 1 , , Para Cargas' Interior y Pasajeros Pies Cdos. 1 , y Pasajeros' Pies Cdos. 500 ? 3 1 7.0 T 5000 1 34 1 50.0 600 , 4 1 8.3 1 6000 T 40 , 57.7 700 + 5 1 9.6 T 7000 , 47 1 65.3 1000 T 7 1 13.25 T 8000 f 54 T 1200 72.9 1 8 1 15.60 , 9000 , 60 1 1500 1 80.5 10 1 18.9 T 10000 1 67 T 88.0 1800 1 12 1 22.1 1 12000 1 80 1 T 103.0 2000 14 , 24.2 , 15000 1 100 1 125.1 2500 T 17 1 29,1 T 18000 1 120 1 3000 146.9 1 20 1 33.7 : 20000 1 134 1 161.2 3500 1 24 , 38.0 1 25000 + 167 T 196.5 4000 1 27 1 42.2 , 30000 f 200 T 231.0 --125-- 4- Los ascensores para personas y los ascensores de carga permitidos para transportar trabajadores serán diseñados e instalados para bajar, detener, y sostener el carro en forma segura con una carga adicional del veinticinco (25) por ciento de la permisible. Para un ascensor de personas no se requiere que reúna en forma absoluta la condición de carga adicional o sobrecarga especificada, pero deberá llenar las especificaciones siguientes: (1) Cuando se utilicen mecanismos de seguridad duplos, el dispositivo de seguridad inferior tendrá capacidad para desarrollar no menos de la mitad (1/2) de la fuerza necesaria para parar el carro con el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible. (2) Cuando se usen dispositivos de seguridad o una combinación de éstos, serán capaces de parar y sostener el carro con el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permitida a la velocidad permisible del regulador de velocidad. (3) La máquina del elevador deberá estar equipada con un freno de rozamiento aplicado por un muelle, combinación de muelles o por fuerza de gravedad y soltado eléctricamente. Dicho freno será diseñado para reunir una capacidad suficiente para mantener el carro en posición de "parada" con un ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible. --126-- (4) Los dispositivos de parada normal en los límites del recorrido deberán ser instalados para reducir el movimiento del carro y pararlo automáticamente, tanto en el limite del recorrido más bajo o más alto como cerca de éstos, conduciendo cualquier carga hasta ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible a cualquier velocidad de operación normal. (5) Los circuitos de control se instalarán de modo que la velocidad de descenso del carro, conduciendo el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible, bajo condiciones normales de operación con o sin suplirle fuerza motriz, no exceda de ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible. (6) Cuando se utilicen unidades no rotadoras de rectificación o de cualquier otro tipo, que por su naturaleza impidan absorber la energía generada por la máquina motriz como resultado de la carga transportada de manera que puedan transformar la corriente alterna en corriente continua y mover cualquier ascensor con uno o más motores de corriente contínua, se proveerán medios en cada control del ascensor para absorber una cantidad suficiente de la energía regenerada por el motor del ascensor bajo las condiciones de un ciento veinticinco (125) por ciento --127-- de la carga permisible, que impida en todo momento, que el ascensor pueda adquirir una velocidad mayor al ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible. 5- Todo ascensor deberá tener una plataforma que consista de un piso libre de perforaciones unido a la armadura de la plataforma, ésta sostenida a su vez por la armazón del carro, y extendiéndose sobre toda el área de la cabina. Los elementos de la armazón de la plataforma y el piso, se diseñarán para resistir las fuerzas promovidas por las condiciones de cargas para las cuales se hubiere diseñado e instalado el ascensor. 6- Los materiales para usarse en la construcción de armazones de carros y plataformas, deberán estar de acuerdo con lo siguiente: (1) Las armazones de los carros y los elementos exteriores de la armadura de la plataforma serán construidos de acero u otros metales. (2) Las riostras o viguetas de los ascensores de carga diseñados para cargas Clase B o C serán de acero u otro metal. (3) Las riostras o viguetas de los ascensores de personas y ascensores de carga diseñados para cargas Clase A serân de acero u otros metales, o de madera estructural resistente. (4) No deberá usarse hierro colado en ninguna parte sujeta a tensión, torcedura 0 pandeo; excepto en las siguientes partes: --128-- (a) En los soportes de las guías. (b) En anclajes de cuerdas compensadoras o igualadoras. (c) En las zapatas de guías. B- Cabina del Carro. 1- La cabina del carro deberá descansar en la plataforma del carro y se fijará de forma que la asegure contra todo desprendimiento y desplazamiento mientras se estê en servicio ordinario o cuando se apliquen los dispositivos de seguridad del carro o se accionen los amortiguadores. 2- En el tope de todos los carros de los elevadores habrá una salida de emergencia que reunirá los siguientes requisitos: (1) Deberá tener un área no menor de cuatrocientas (400) pulgadas cuadradas, y deberá medir no menos de dieciseis (16) pulgadas en cualquiera de sus lados. (2) Deberá localizarse de manera que ofrezca el paso franco y libre de obstrucciones de los equipos del elevador situados dentro del carro O sobre él. (3) Su cubierta deberá abrir hacia afuera y estará de tal manera engoznada o de otra manera articulada al tope del carro que solamente pueda abrirse desde la parte superior del carro. --129-- 3- La parte superior de las cabinas deberá ser diseñada e instalada en tal forma que pueda soportar una carga de trescientas (300) libras distribuídas en un área de dos (2) pies en uno de sus lados y una carga concentrada de cien (100) libras aplicada en cualquier punto. No se requiere la aplicación simultânea de estas cargas. 4- No deberá usarse cristales en los carros de los ascensores, excepto para los propósitos siguientes: (1) Como cubierta para certificados (2) Para accesorios de alumbrado (3) Para dispositivos relacionados con la operación del carro. (4) Para fines de visibilidad e inspección. Los cristales que excedan un área de un (1) pie cuadrado, deberán ser del tipo laminado. El área total de cristales que se usaren en cabinas y puertas no deberá ser mayor de cuatro (4) pies cuadrados, a excepción de las lámparas eléctricas. 5- Todo equipo 0 aparato que no vaya a usarse con relación a la operación del ascensor, no se instalará dentro del carro del ascensor, a excepción del equipo de alumbrado, ventilación y acondicionamiento de aire.
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