Regl. 1277, art. 12 dup2
EL CARRO
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 12 dup2
A- Armazón y Plataforma.
1- Todo ascensor suspendido por cables, deberá tener un
carro cuya armazón consista de un cabezal de cruceta, largueros y
un tablero, localizados aproximadamente en el medio de la plataforma del carro y nunca a más de un octavo (1/8) de la distancia
--123--
entre el frente y la parte posterior de la plataforma.
2- La armazón de la estructura de los carros será encarrilada a ambas guÃas mediante zapatas de deslizamiento o rodillos encarriladores de guÃa fijadas en la parte superior e
inferior de la armazón. (Vea Fig. 20)
MODELO A
Seis 6" Ruedas
Capacidad: 8, lbs,
Velocidad - Ilimitada
MODELO B
Tres 6" Ruedas
Capacidad: 4.500 lbs.
Velocidad 700 ppm
MODELO C
Seis 3 1/4" Ruedas
Capacidad :2,500 lbs.
Velocidad: 300 ppm
MODELO D
Tres 3 1/4" Ruedas
Capacidad: 2,000 lbs
Velocidad: 250 ppm
Fig. 20:- Ilustración de una serie de modelos encarriladores de guÃa para carros de
moderada y alta velocidad,
=-124--
3- La armazón y las zapatas de guÃa 0 deslizamiento deberán ser diseñados para soportar las fuerzas resultantes debido a las
condiciones de la carga para la cual fué diseñado el ascensor. La
carga en libras permisible para los ascensores de pasajeros se debe
basar en el área neta de la plataforma, esta debe determinarse según
demuestra la siguiente Tabla Núm. X basada en la carga permisible.
TABLA X
AREA NETA DE PLATAFORMA INTERIOR PARA VARIAS
CARGAS PERMISIBLES EN ASCENSORES DE PASAJEROS
Area Neta
Area Neta
del Interior
del Interior
del Carro
del Carro
Carga
,
Capacidad
Area Neta
Carga
Capacidad
Area Neta
Permisible'
en
1
de
1
Permisible
en
,
de
(Libras)
t
Personas
1 Plataformas T
Libras
,
Personas
,
T
Plataformas
Para Cargas'
Interior
1
,
,
Para Cargas'
Interior
y Pasajeros
Pies Cdos.
1
,
y Pasajeros'
Pies Cdos.
500
?
3
1
7.0
T
5000
1
34
1
50.0
600
,
4
1
8.3
1
6000
T
40
,
57.7
700
+
5
1
9.6
T
7000
,
47
1
65.3
1000
T
7
1
13.25
T
8000
f
54
T
1200
72.9
1
8
1
15.60
,
9000
,
60
1
1500
1
80.5
10
1
18.9
T
10000
1
67
T
88.0
1800
1
12
1
22.1
1
12000
1
80
1
T
103.0
2000
14
,
24.2
,
15000
1
100
1
125.1
2500
T
17
1
29,1
T
18000
1
120
1
3000
146.9
1
20
1
33.7
:
20000
1
134
1
161.2
3500
1
24
,
38.0
1
25000
+
167
T
196.5
4000
1
27
1
42.2
,
30000
f
200
T
231.0
--125--
4- Los ascensores para personas y los ascensores de carga
permitidos para transportar trabajadores serán diseñados e instalados para bajar, detener, y sostener el carro en forma segura con una
carga adicional del veinticinco (25) por ciento de la permisible.
Para un ascensor de personas no se requiere que reúna en forma absoluta la condición de carga adicional o sobrecarga especificada, pero
deberá llenar las especificaciones siguientes:
(1) Cuando se utilicen mecanismos de seguridad duplos,
el dispositivo de seguridad inferior tendrá capacidad para desarrollar no menos de la mitad (1/2) de
la fuerza necesaria para parar el carro con el
ciento veinticinco (125) por ciento de la carga
permisible.
(2) Cuando se usen dispositivos de seguridad o una
combinación de éstos, serán capaces de parar y sostener el carro con el ciento veinticinco (125) por
ciento de la carga permitida a la velocidad permisible del regulador de velocidad.
(3) La máquina del elevador deberá estar equipada con
un freno de rozamiento aplicado por un muelle, combinación de muelles o por fuerza de gravedad y soltado eléctricamente. Dicho freno será diseñado
para reunir una capacidad suficiente para mantener
el carro en posición de "parada" con un ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible.
--126--
(4) Los dispositivos de parada normal en los lÃmites
del recorrido deberán ser instalados para reducir
el movimiento del carro y pararlo automáticamente,
tanto en el limite del recorrido más bajo o más alto
como cerca de éstos, conduciendo cualquier carga
hasta ciento veinticinco (125) por ciento de la
carga permisible a cualquier velocidad de operación
normal.
(5) Los circuitos de control se instalarán de modo que
la velocidad de descenso del carro, conduciendo
el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga
permisible, bajo condiciones normales de operación
con o sin suplirle fuerza motriz, no exceda de
ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad
permisible.
(6) Cuando se utilicen unidades no rotadoras de
rectificación o de cualquier otro tipo, que por su
naturaleza impidan absorber la energÃa generada por
la máquina motriz como resultado de la carga transportada de manera que puedan transformar la corriente alterna en corriente continua y mover cualquier ascensor con uno o más motores de corriente
contÃnua, se proveerán medios en cada control del
ascensor para absorber una cantidad suficiente de
la energÃa regenerada por el motor del ascensor
bajo las condiciones de un ciento veinticinco (125)
por ciento
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de la carga permisible, que impida en todo momento,
que el ascensor pueda adquirir una velocidad mayor
al ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible.
5- Todo ascensor deberá tener una plataforma que consista
de un piso libre de perforaciones unido a la armadura de la plataforma, ésta sostenida a su vez por la armazón del carro, y extendiéndose sobre toda el área de la cabina. Los elementos de la armazón
de la plataforma y el piso, se diseñarán para resistir las fuerzas
promovidas por las condiciones de cargas para las cuales se hubiere
diseñado e instalado el ascensor.
6- Los materiales para usarse en la construcción de armazones de carros y plataformas, deberán estar de acuerdo con lo
siguiente:
(1) Las armazones de los carros y los elementos exteriores de la armadura de la plataforma serán construidos de acero u otros metales.
(2) Las riostras o viguetas de los ascensores de carga
diseñados para cargas Clase B o C serán de acero
u otro metal.
(3) Las riostras o viguetas de los ascensores de personas y ascensores de carga diseñados para cargas
Clase A serân de acero u otros metales, o de madera
estructural resistente.
(4) No deberá usarse hierro colado en ninguna parte
sujeta a tensión, torcedura 0 pandeo; excepto en
las siguientes partes:
--128--
(a) En los soportes de las guÃas.
(b) En anclajes de cuerdas compensadoras
o igualadoras.
(c) En las zapatas de guÃas.
B- Cabina del Carro.
1- La cabina del carro deberá descansar en la plataforma
del carro y se fijará de forma que la asegure contra todo desprendimiento y desplazamiento mientras se estê en servicio ordinario o
cuando se apliquen los dispositivos de seguridad del carro o se accionen los amortiguadores.
2- En el tope de todos los carros de los elevadores habrá
una salida de emergencia que reunirá los siguientes requisitos:
(1) Deberá tener un área no menor de cuatrocientas
(400) pulgadas cuadradas, y deberá medir no menos
de dieciseis (16) pulgadas en cualquiera de sus
lados.
(2) Deberá localizarse de manera que ofrezca el paso
franco y libre de obstrucciones de los equipos
del elevador situados dentro del carro O sobre él.
(3) Su cubierta deberá abrir hacia afuera y estará
de tal manera engoznada o de otra manera articulada al tope del carro que solamente pueda
abrirse desde la parte superior del carro.
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3- La parte superior de las cabinas deberá ser diseñada
e instalada en tal forma que pueda soportar una carga de trescientas (300) libras distribuÃdas en un área de dos (2) pies en uno de
sus lados y una carga concentrada de cien (100) libras aplicada
en cualquier punto. No se requiere la aplicación simultânea de
estas cargas.
4- No deberá usarse cristales en los carros de los ascensores, excepto para los propósitos siguientes:
(1) Como cubierta para certificados
(2) Para accesorios de alumbrado
(3) Para dispositivos relacionados con la operación
del carro.
(4) Para fines de visibilidad e inspección.
Los cristales que excedan un área de un (1) pie cuadrado,
deberán ser del tipo laminado.
El área total de cristales que se usaren en cabinas y
puertas no deberá ser mayor de cuatro (4) pies cuadrados, a excepción de las lámparas eléctricas.
5- Todo equipo 0 aparato que no vaya a usarse con relación a la operación del ascensor, no se instalará dentro del carro
del ascensor, a excepción del equipo de alumbrado, ventilación y
acondicionamiento de aire.