Regl. 6751, art. 2.25

la Ley 22 de 7 de enero de 2000.

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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. 2.25

C. Será política del Departamento atender de forma prioritaria a las personas con impedimentos o de edad avanzada, según definidas en este Reglamento, cuando vengan a solicitar los servicios que la Agencia provee en cualquiera de sus facilidades. A esos efectos, y de acuerdo a las necesidades particulares de la Agencia y sus diversas facilidades, se podrán utilizar los sistemas de turnos prioritarios o de fila expreso. D. El Sistema de Turnos Prioritarios se utilizará cuando el público es llamado y atendido a partir de una lista o a base de números, como sigue: 1. Habrá unos números alternos a ser provistos exclusivamente a los acreedores de este derecho; o 2. Se registrarán los acreedores de este derecho en una lista alterna para ser llamados prioritariamente por los proveedores de Servicios. E. El Sistema de Fila Expreso se utilizará cuando el público es llamado y atendido utilizando el sistema de filas: 5 (1) Se identificará una fila expreso reservada para el uso de los acreedores de este derecho; o (2) Se les indicará por cuál escritorio deben pasar para honrar la prioridad de su turno. 3. La Agencia velará para que el sistema que se establezca en cada una de sus facilidades no afecte los derechos de aquellas personas sin impedimentos o menores de sesenta (60) años que soliciten servicios en dichas facilidades. 4. La Agencia tendrá un encargado de turno en cada una de las unidades u oficinas donde se brinde servicio al público, el cual estará a cargo de garantizar la implantación y el cumplimiento de este Reglamento.
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