Regl. 6751, art. 2.25-IX
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. 2.25-IX
A. Cláusula Derogatoria Este Reglamento deja sin efecto toda norma, pauta,
procedimiento o parte de éstos que esté(n) en conflicto con sus
disposiciones.
B. Cláusula de salvedad Cualquier controversia que surja de las
disposiciones de este Reglamento y que no esté cubierta por el mismo, será
resuelta por la Autoridad Nominadora en conformidad con las leyes,
reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables. Todo aquello que no esté
previsto en las mismas se regirá por las normas de sana administración
pública y los principios de la política pública vigente.
C. Separabilidad Cualquier disposición de este Reglamento O de cualquiera
de las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, que se declaren
nulas O inconstitucionales por una autoridad judicial competente, no afectarán
la vigencia y validez de sus restantes disposiciones, sino que su efecto se
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limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específicamente
afectada.
D. Enmiendas - Este Reglamento podrá ser enmendado por el (la) Secretario
(a) de la Vivienda de acuerdo con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.