Regl. 6751, art. II

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. II

Crear, conforme a la Ley 51 de 4 de julio de 2001`, el sistema de fila de servicio expreso para beneficiar a personas con impedimentos y a personas de sesenta (60) años o más que comparezca a las instalaciones de la Agencia a procurar sus servicios. Crear, conforme a la Ley 354 de 2 de septiembre de 2000, el sistema de turnos de prioridad para beneficiar a personas con impedimentos físicos, mentales O sensoriales, cuando visiten las facilidades de la Agencia por sí misma O en 1 compañía de familiares O tutores o personas que hagan gestiones a nombre de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas. Establecer el contenido del rótulo a ser desplegado en todos los centros de la Agencia, donde se brinda servicio al público. Certificar que la tarjeta de identificación provista a través del procedimiento establecido por el Departamento de Salud en conformidad con la Ley 107 de 3 de julio de 1998 conocida como Ley para Conceder el Derecho a Descuento para Personas con Impedimentos, será aceptada como una de las identificaciones que harían al solicitante de un servicio en alguna facilidad de la Agencia, acreedor al beneficio del sistema de fila expreso. Certificar que se aceptará como otra de las identificaciones que harían al solicitante de un servicio en alguna facilidad de la Agencia, acreedor al beneficio del sistema de fila expreso, cualquier identificación, debidamente emitida por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el gobierno federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento, estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años o más. Establecer el procedimiento de acreditación o identificación del familiar o encargado que estará autorizado a hacer las gestiones a nombre de la persona con impedimentos, conforme a la Ley 354 de 2 de septiembre de 2000.
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