Regl. 6751, art. II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. II
Crear, conforme a la Ley 51 de 4 de julio de 2001`, el sistema de fila de
servicio expreso para beneficiar a personas con impedimentos y a personas de
sesenta (60) años o más que comparezca a las instalaciones de la Agencia a
procurar sus servicios.
Crear, conforme a la Ley 354 de 2 de septiembre de 2000, el sistema de turnos de
prioridad para beneficiar a personas con impedimentos físicos, mentales O
sensoriales, cuando visiten las facilidades de la Agencia por sí misma O en
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compañía de familiares O tutores o personas que hagan gestiones a nombre de
éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas.
Establecer el contenido del rótulo a ser desplegado en todos los centros de
la Agencia, donde se brinda servicio al público. Certificar que la tarjeta de
identificación provista a través del procedimiento establecido por el Departamento
de Salud en conformidad con la Ley 107 de 3 de julio de 1998 conocida como Ley
para Conceder el Derecho a Descuento para Personas con Impedimentos, será
aceptada como una de las identificaciones que harían al solicitante de un servicio
en alguna facilidad de la Agencia, acreedor al beneficio del sistema de fila
expreso.
Certificar que se aceptará como otra de las identificaciones que harían al
solicitante de un servicio en alguna facilidad de la Agencia, acreedor al beneficio
del sistema de fila expreso, cualquier identificación, debidamente emitida por el
gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el gobierno federal de los
Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento, estableciendo que
la persona tiene sesenta (60) años o más.
Establecer el procedimiento de acreditación o identificación del familiar o
encargado que estará autorizado a hacer las gestiones a nombre de la persona
con impedimentos, conforme a la Ley 354 de 2 de septiembre de 2000.