Regl. 6751, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. III
Para propósito de este Reglamento los términos mencionados a
continuación significarán:
A. Departamento El Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas, a
saber: la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas; la
Administración para la Rehabilitación de las Comunidades y la Administración
de Vivienda Pública.
B. Familiar O Encargado de la Persona con Impedimentos Persona que
comparece con autorización escrita u otro método alterno de certificación, de
parte de la persona con impedimentos para hacer gestiones a nombre de
ésta.
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C. Fila de Servicio Expreso Línea de servicio designada como exclusiva para
personas con impedimentos y personas de sesenta (60) años o más que
comparezcan al Departamento para procurar sus servicios.
D. Persona de edad avanzada Cualquier persona natural que, al momento de
solicitar servicios ante el Departamento, haya cumplido sesenta (60) años o
más de edad.
E. Persona con Impedimentos Significa toda persona, que como
consecuencia o resultado de una condición congénita, enfermedad,
deficiencia en su desarrollo, accidente o cualquier otra razón tenga una
condición física o mental que le prive de manera permanente o indefinida de
una o más de las funciones esenciales de la vida, tales como: movilidad,
comunicación, cuidado propio, autodirección, tolerancia al trabajo en término
de vida propia o de su capacidad para ser empleado y cuyas funciones han
quedado seriamente afectadas limitando el funcionamiento de dicha persona.
F. Querella Reclamación presentada por una persona particular o por
cualquier dependencia de la Agencia solicitando que le sea reconocido su
derecho y se le conceda un remedio.
G. Querellado Persona natural o jurídica a quien cualquier persona interesada
O la Autoridad Adjudicativa le imputa la comisión de una violación o infracción
de las leyes y reglamentos que administra la Agencia.
H. Querellante Persona natural o jurídica que imputa la comisión de una
violación o infracción de las leyes y reglamentos que administra la Agencia.
I. Tarjeta de Identificación Documento expedido por el Departamento de
Salud de conformidad con la Ley 107 del 3 de julio de 1998 y la Ley 108 de
12 de julio de 1985, según enmendada. Esta tarjeta certifica la condición de
su beneficiario como persona con impedimento o como persona mayor de 65
años, de acuerdo a la Ley 108, Supra. También se considera como tarjeta de
identificación cualquier identificación, debidamente emitida por el gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el gobierno federal de los
Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento de su
poseedor, estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años o más.
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J. Turnos de Prioridad Sistema de espera para recibir servicio, en el cual las
personas con impedimentos y sus familiares o encargados serán atendidas
antes que las personas sin impedimento.
K. Vista Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones
de las partes la cual presidida por un Oficial Examinador de la Oficina de
Procedimientos Administrativos, adscrita a la Secretaría para Asuntos
Legales y se regirá por el Reglamento para Establecer el adjudicación formal
en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias adscritas.