Regl. 6751, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. IV
Este Reglamento aplicará a todas las instalaciones o facilidades de la
Agencia, donde un particular pueda ir a procurar los servicios que ésta brinda para
que se beneficie de la fila de servicio expreso o turno de prioridad, según
corresponda.