Regl. 6751, art. IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. IV

Este Reglamento aplicará a todas las instalaciones o facilidades de la Agencia, donde un particular pueda ir a procurar los servicios que ésta brinda para que se beneficie de la fila de servicio expreso o turno de prioridad, según corresponda.
Regl. 6751, art. IV: APLICABILIDAD | Justis AI