Regl. 6751, art. V
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. V
A. Cada dependencia de la Agencia desplegará, de forma visible a todo el
público, un letrero o rótulo que exponga claramente lo siguiente:
"Esta Agencia cumple con las disposiciones de la Ley de Fila de Servicio
Expreso para Personas con Impedimentos y Personas de sesenta (60)
años o más de edad y la Ley de Turnos de Prioridad a Personas con
Impedimentos FÃsicos, Mentales o Sensoriales.
De usted confrontar problema o entender que no se está cumpliendo con
estas Leyes, favor de comunicarse a la Oficina del Procurador de las
personas con Impedimentos al (787) 725-2333, o la Oficina para los
Asuntos de la Vejez, Oficina del (la) Gobernador (a), al (787) 721-6121 (Ley
51 de 4 de julio de 2001 y la Ley 354 de 2 de septiembre de 2000).
B. Cada persona con Impedimento o persona mayor de sesenta (60) años, que
sea acreedora del derecho que reconocen estas leyes, tendrá que solicitar la
misma con la evidencia pertinente a estos efectos. Se aceptarán los
siguientes documentos:
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1.
La tarjeta de identificación provista para personas con impedimentos a
través del procedimiento establecido por el Departamento de Salud, en
conformidad con la Ley 107 de 3 de julio de 1998, conocida como Ley
para Conceder el Derecho a Descuento para Personas con
Impedimentos.
2.
La tarjeta de identificación provista para personas de sesenta (60) años
o más, a través del procedimiento establecido por el Departamento de
Salud, en conformidad con la Ley 108 de 12 de julio de 1985, según
enmendada.
3.
Cualquier identificación, debidamente emitida por el gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el gobierno federal de los
Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento,
estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años o más.
4.
No se aceptará copia fotostática del rótulo removible para uso de
estacionamientos de personas con impedimentos, toda vez que la
reproducción del mismo es ilegal y sujeta a penalidades de acuerdo al
ArtÃculo 2.25 la Ley 22 de 7 de enero de 2000.
C. Será polÃtica del Departamento atender de forma prioritaria a las personas
con impedimentos o de edad avanzada, según definidas en este Reglamento,
cuando vengan a solicitar los servicios que la Agencia provee en cualquiera
de sus facilidades. A esos efectos, y de acuerdo a las necesidades
particulares de la Agencia y sus diversas facilidades, se podrán utilizar los
sistemas de turnos prioritarios o de fila expreso.
D. El Sistema de Turnos Prioritarios se utilizará cuando el público es llamado y
atendido a partir de una lista o a base de números, como sigue:
1. Habrá unos números alternos a ser provistos exclusivamente a los
acreedores de este derecho; o
2.
Se registrarán los acreedores de este derecho en una lista alterna para
ser llamados prioritariamente por los proveedores de Servicios.
E. El Sistema de Fila Expreso se utilizará cuando el público es llamado y
atendido utilizando el sistema de filas:
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(1) Se identificará una fila expreso reservada para el uso de los
acreedores de este derecho; o
(2) Se les indicará por cuál escritorio deben pasar para honrar la
prioridad de su turno.
3.
La Agencia velará para que el sistema que se establezca en cada
una de sus facilidades no afecte los derechos de aquellas personas
sin impedimentos o menores de sesenta (60) años que soliciten
servicios en dichas facilidades.
4.
La Agencia tendrá un encargado de turno en cada una de las
unidades u oficinas donde se brinde servicio al público, el cual estará
a cargo de garantizar la implantación y el cumplimiento de este
Reglamento.