Regl. 6751, art. V

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. V

A. Cada dependencia de la Agencia desplegará, de forma visible a todo el público, un letrero o rótulo que exponga claramente lo siguiente: "Esta Agencia cumple con las disposiciones de la Ley de Fila de Servicio Expreso para Personas con Impedimentos y Personas de sesenta (60) años o más de edad y la Ley de Turnos de Prioridad a Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales. De usted confrontar problema o entender que no se está cumpliendo con estas Leyes, favor de comunicarse a la Oficina del Procurador de las personas con Impedimentos al (787) 725-2333, o la Oficina para los Asuntos de la Vejez, Oficina del (la) Gobernador (a), al (787) 721-6121 (Ley 51 de 4 de julio de 2001 y la Ley 354 de 2 de septiembre de 2000). B. Cada persona con Impedimento o persona mayor de sesenta (60) años, que sea acreedora del derecho que reconocen estas leyes, tendrá que solicitar la misma con la evidencia pertinente a estos efectos. Se aceptarán los siguientes documentos: 4 1. La tarjeta de identificación provista para personas con impedimentos a través del procedimiento establecido por el Departamento de Salud, en conformidad con la Ley 107 de 3 de julio de 1998, conocida como Ley para Conceder el Derecho a Descuento para Personas con Impedimentos. 2. La tarjeta de identificación provista para personas de sesenta (60) años o más, a través del procedimiento establecido por el Departamento de Salud, en conformidad con la Ley 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada. 3. Cualquier identificación, debidamente emitida por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el gobierno federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento, estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años o más. 4. No se aceptará copia fotostática del rótulo removible para uso de estacionamientos de personas con impedimentos, toda vez que la reproducción del mismo es ilegal y sujeta a penalidades de acuerdo al Artículo 2.25 la Ley 22 de 7 de enero de 2000. C. Será política del Departamento atender de forma prioritaria a las personas con impedimentos o de edad avanzada, según definidas en este Reglamento, cuando vengan a solicitar los servicios que la Agencia provee en cualquiera de sus facilidades. A esos efectos, y de acuerdo a las necesidades particulares de la Agencia y sus diversas facilidades, se podrán utilizar los sistemas de turnos prioritarios o de fila expreso. D. El Sistema de Turnos Prioritarios se utilizará cuando el público es llamado y atendido a partir de una lista o a base de números, como sigue: 1. Habrá unos números alternos a ser provistos exclusivamente a los acreedores de este derecho; o 2. Se registrarán los acreedores de este derecho en una lista alterna para ser llamados prioritariamente por los proveedores de Servicios. E. El Sistema de Fila Expreso se utilizará cuando el público es llamado y atendido utilizando el sistema de filas: 5 (1) Se identificará una fila expreso reservada para el uso de los acreedores de este derecho; o (2) Se les indicará por cuál escritorio deben pasar para honrar la prioridad de su turno. 3. La Agencia velará para que el sistema que se establezca en cada una de sus facilidades no afecte los derechos de aquellas personas sin impedimentos o menores de sesenta (60) años que soliciten servicios en dichas facilidades. 4. La Agencia tendrá un encargado de turno en cada una de las unidades u oficinas donde se brinde servicio al público, el cual estará a cargo de garantizar la implantación y el cumplimiento de este Reglamento.
Regl. 6751, art. V: PROCEDIMIENTO | Justis AI