Regl. 6751, art. VI dup2
REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR O
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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. VI dup2
ENCARGADO HAGA GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON
IMPEDIMENTOS
A. El familiar o encargado que solicite acogerse al turno de prioridad, deberá
someter una autorización firmada por el acreedor del derecho que la Ley 354
de 2 de septiembre de 2000 establece, u otro documento, acompañado de la
correspondiente identificación de la persona con impedimentos y la suya
propia.
B. Estos documentos son necesarios para certificar que la comparecencia del
familiar O encargado a dicha dependencia es para llevar a cabo las gestiones
personales que le delegará la persona con impedimento que solicita el
servicio. A modo de ejemplo, y sin establecer una lista de carácter taxativo,
pueden ser utilizados como documentos de autorización una declaración
jurada, una sentencia de los tribunales de Puerto Rico estableciendo tutela,
un documento preparado y firmado por la persona a cuyo nombre se harán
las gestiones, un certificado de nacimiento o de matrimonio estableciendo la
relación entre la persona que necesita el servicio y la que gestiona los
mismos, etc.
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