Regl. 6751, art. X

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6751, Art. X

8 REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE TURNOS DE PRIORIDAD PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS Y FILA DE LÍNEA EXPRESO PARA PERSONAS CON SESENTA (60) AÑOS o MÁS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y SUS AGENCIAS ADSCRITAS ARTICULO BASE LEGAL Este Reglamento se promulga al amparo de la Ley 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada conocida como Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda. Se establece, además, de conformidad con la Ley 51 de 4 de julio de 2001, conocida como Ley Para Establecer la Obligación de las Agencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de crear un sistema "fila de servicio expreso". La Ley 354 de 2 de septiembre de 2000, conocida como Ley para ordenar a las agencias del Estado Libre Asociado, sus municipios y a entidades privadas que reciban fondos públicos, conceder turnos de prioridad a personas con limitaciones; la Ley 107 de 3 de julio de 1998, conocida como Ley para Conceder el Derecho a Descuento para Personas con Impedimentos; la Ley 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; y de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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