Regl. 6753, art. 10
SERVICIO DE "VALET PARKING"
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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 10
A. Toda área de estacionamiento público en operación que adicione
servicio de "valet parking" deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber obtenido una licencia de operador y la
aprobación de una tarifa provisional o permanente
para el servicio regular de estacionamiento, previo
a ofrecer el servicio adicional de "valet parking".
2. Informar al Departamento la adición de su
servicio y el cargo que se cobrará a los usuarios.
3. Exhibir a la entrada del área de estacionamiento
público, en un sitio claramente visible, un rótulo
legible en español e inglés, informando la
disponibilidad de este servicio adicional, el cargo a
ser cobrado y la cantidad de espacios disponibles
para el servicio, que en ningún caso excederá de un
quince por ciento (15%) de la capacidad total de
espacios para estacionamiento. Este lÃmite
porcentual no será aplicable a las áreas de
estacionamiento público ubicadas en los hoteles de
zonas turÃsticas debidamente endosados por la
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CompañÃa de Turismo, a tenor con las necesidades
de los huéspedes y usuarios. Dicho rótulo estará
libre de abreviaturas, sus números y letras serán de
una altura mÃnima de tres (3) pulgadas y deberá
estar suficientemente iluminado durante las horas
de operación nocturna.
4. Los espacios disponibles para el servicio de
"valet parking" tendrán que estar en un lote
definido donde se encuentren todos los
estacionamientos de forma continua e identificada
el área con un color distinto al utilizado para
demarcar las demás áreas.
5. Los espacios destinados al servicio de "valet
parking" se podrán utilizar para el servicio regular,
cobrando las tarifas autorizadas por el
Departamento, pero no se podrán utilizar los
espacios de estacionamiento regular para el
servicio de "valet parking". Los operadores de las
áreas de estacionamiento público ubicadas en los
hoteles de zonas turÃsticas debidamente endosados
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por la CompañÃa de Turismo podrán utilizar los
espacios de estacionamiento regular para el
servicio de "valet parking" a tenor con las
necesidades de los huéspedes y usuarios.
6. Observar y estar sujeto a todas las disposiciones
de la Ley y de este Reglamento en lo que respecta
a su responsabilidad para con el usuario.
B. Toda área de estacionamiento público que sólo ofrece el servicio
de "valet parking" deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Proveerse de una licencia de operador
especÃficamente para ofrecer los servicios de "valet
parking", además de cumplir con las disposiciones
de la Ley y de este Reglamento en todo lo que
respecta a su responsabilidad para con el usuario.
2. Informar al Departamento que sólo ofrecerá el
servicio de "valet parking" e incluirá el cargo a
cobrar a los usuarios y la capacidad de los espacios
disponibles. El cargo por el servicio será fijo y no
tendrá que ser aprobado por el Departamento.
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3. Exhibir a la entrada del área de estacionamiento
público en un sitio claramente visible, un rótulo
legible en español e inglés, informando la
disponibilidad del servicio, el cargo a cobrarse por
el espacio y la cantidad de espacios disponibles.
Dicho rótulo estará libre de abreviaturas, sus
números y letras serán de una altura mÃnima de
tres (3) pulgadas y deberá estar suficientemente
iluminado durante las horas de operación nocturna.
C. Estarán exentos de cumplir con las disposiciones anteriores todo
establecimiento que ofrezca el servicio de "valet parking" sin cobrar cargo
alguno o donde el pago sea voluntario.
D. Se prohÃbe cobrarle a los usuarios de servicio de "Valet Parking" a
base de tarifa por hora o fracción. El servicio de "Valet Parking" únicamente
podrá cobrarse a los usuarios a base de un cargo fijo, excepto el servicio
ofrecido en las áreas de estacionamiento público ubicadas en los hoteles de
zonas turÃsticas endosados por la CompañÃa de Turismo, cuyo servicio podrá
cobrarse a los usuarios a base de tarifa por hora o fracción según
determinada por el Secretario. Dicha tarifa estará sujeta a las disposiciones
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de la Regla 8 de este Reglamento sobre el establecimiento de tarifas
máximas.