Regl. 6753, art. 10

SERVICIO DE "VALET PARKING"

Length: 655 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 10

A. Toda área de estacionamiento público en operación que adicione servicio de "valet parking" deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber obtenido una licencia de operador y la aprobación de una tarifa provisional o permanente para el servicio regular de estacionamiento, previo a ofrecer el servicio adicional de "valet parking". 2. Informar al Departamento la adición de su servicio y el cargo que se cobrará a los usuarios. 3. Exhibir a la entrada del área de estacionamiento público, en un sitio claramente visible, un rótulo legible en español e inglés, informando la disponibilidad de este servicio adicional, el cargo a ser cobrado y la cantidad de espacios disponibles para el servicio, que en ningún caso excederá de un quince por ciento (15%) de la capacidad total de espacios para estacionamiento. Este límite porcentual no será aplicable a las áreas de estacionamiento público ubicadas en los hoteles de zonas turísticas debidamente endosados por la 26 Compañía de Turismo, a tenor con las necesidades de los huéspedes y usuarios. Dicho rótulo estará libre de abreviaturas, sus números y letras serán de una altura mínima de tres (3) pulgadas y deberá estar suficientemente iluminado durante las horas de operación nocturna. 4. Los espacios disponibles para el servicio de "valet parking" tendrán que estar en un lote definido donde se encuentren todos los estacionamientos de forma continua e identificada el área con un color distinto al utilizado para demarcar las demás áreas. 5. Los espacios destinados al servicio de "valet parking" se podrán utilizar para el servicio regular, cobrando las tarifas autorizadas por el Departamento, pero no se podrán utilizar los espacios de estacionamiento regular para el servicio de "valet parking". Los operadores de las áreas de estacionamiento público ubicadas en los hoteles de zonas turísticas debidamente endosados 27 por la Compañía de Turismo podrán utilizar los espacios de estacionamiento regular para el servicio de "valet parking" a tenor con las necesidades de los huéspedes y usuarios. 6. Observar y estar sujeto a todas las disposiciones de la Ley y de este Reglamento en lo que respecta a su responsabilidad para con el usuario. B. Toda área de estacionamiento público que sólo ofrece el servicio de "valet parking" deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Proveerse de una licencia de operador específicamente para ofrecer los servicios de "valet parking", además de cumplir con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento en todo lo que respecta a su responsabilidad para con el usuario. 2. Informar al Departamento que sólo ofrecerá el servicio de "valet parking" e incluirá el cargo a cobrar a los usuarios y la capacidad de los espacios disponibles. El cargo por el servicio será fijo y no tendrá que ser aprobado por el Departamento. 28 3. Exhibir a la entrada del área de estacionamiento público en un sitio claramente visible, un rótulo legible en español e inglés, informando la disponibilidad del servicio, el cargo a cobrarse por el espacio y la cantidad de espacios disponibles. Dicho rótulo estará libre de abreviaturas, sus números y letras serán de una altura mínima de tres (3) pulgadas y deberá estar suficientemente iluminado durante las horas de operación nocturna. C. Estarán exentos de cumplir con las disposiciones anteriores todo establecimiento que ofrezca el servicio de "valet parking" sin cobrar cargo alguno o donde el pago sea voluntario. D. Se prohíbe cobrarle a los usuarios de servicio de "Valet Parking" a base de tarifa por hora o fracción. El servicio de "Valet Parking" únicamente podrá cobrarse a los usuarios a base de un cargo fijo, excepto el servicio ofrecido en las áreas de estacionamiento público ubicadas en los hoteles de zonas turísticas endosados por la Compañía de Turismo, cuyo servicio podrá cobrarse a los usuarios a base de tarifa por hora o fracción según determinada por el Secretario. Dicha tarifa estará sujeta a las disposiciones 29 de la Regla 8 de este Reglamento sobre el establecimiento de tarifas máximas.
Regl. 6753, art. 10: SERVICIO DE "VALET PARKING" | Justis AI