Regl. 6753, art. 11
RÉCORDS
Length: 54 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 11
El operador preparará y mantendrá para examen del
Departamento todos los récords necesarios para demostrar su operaciones,
bajo este Reglamento, por un perÃodo mÃnimo de tres (3) años. En el caso de
los hoteles ubicados en zonas turÃsticas, éstos deberán mantener disponible
para examen del Departamento evidencia del endoso de la CompañÃa de
Turismo.