Regl. 6753, art. 11

RÉCORDS

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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 11

El operador preparará y mantendrá para examen del Departamento todos los récords necesarios para demostrar su operaciones, bajo este Reglamento, por un período mínimo de tres (3) años. En el caso de los hoteles ubicados en zonas turísticas, éstos deberán mantener disponible para examen del Departamento evidencia del endoso de la Compañía de Turismo.
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