Regl. 6753, art. 12

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 12

El Secretario, previa notificación y vista administrativa, podrá imponer y cobrar multas por violaciones a las disposiciones de este Reglamento o a las órdenes o resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento a tenor con las referidas disposiciones. A esos fines, el Secretario tendrá facultad para imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por cada violación. Cada vez que se incurra en la misma violación, será considerada como una violación separada. 30
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