Regl. 6753, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 4
A. Área de estacionamiento operada con ánimo indirecto de lucro
Estacionamiento que es operado principal y esencialmente como un servicio
para conveniencia de los clientes, parroquianos o personas relacionadas con
algún negocio o actividad que se lleva a cabo en dicha área. Lo cobrado, si
algo, sólo tiene el propósito de sufragar los gastos de operación. Los
ingresos devengados por el cobro de tarifa no debe producir una ganancia
sobre los gastos de operación incurridos dentro de un mismo periodo de
operación.
B. Área de estacionamiento público Cualquier local, solar, edificio o
área disponible al público que se utilice para estacionar vehículos de motor,
mediante el pago de alguna cantidad de dinero y que opera con ánimo
directo de lucro.
C. Cooperativa de estacionamiento operada con ánimo directo de
lucro - Entidad creada bajo los criterios de la Ley Núm. 50 del 4 de agosto
de 1994, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto
Rico, cuando se dedican a la operación de un área de estacionamiento
adicional para visitantes, no socios, por lo cual el Departamento le establece
una tarifa máxima.
D. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor.
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E. Gastos operacionales Gastos incurridos por el operador que están
directamente relacionados con la operación del área de estacionamiento.
Cuando sea requerido por el Departamento, el operador deberá presentar
evidencia clara y fehaciente de dichos gastos.
F. Ingreso anual estimado Ingreso calculado utilizando el
movimiento vehicular y la tarifa, proyectado a una base anual.
G. Licencia Autorización otorgada por el Departamento a una
persona para operar un área de estacionamiento público. La licencia podrá
ser anual o provisional.
H. Licencia anual - Autorización otorgada por el Departamento, por el
término de un (1) año natural a solicitantes de licencias para operar áreas de
estacionamiento público.
I. Licencia provisional - Autorización concedida por el Departamento
a solicitantes de licencias para operar áreas de estacionamiento públicos que
no cuentan con los permisos y/o endosos de las agencias requeridas por este
Reglamento, y que están en proceso de obtenerlos demostrando con
documentos fehacientes las diligencias realizadas.
J. Margen de beneficio La diferencia entre el ingreso anual estimado
y los gastos operacionales adjudicados.
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K. Movimiento vehicular - Cantidad de vehículos que se estacionan,
desglosado por hora, durante el horario de operación del área de
estacionamiento público.
L. Operador Toda persona, sus empleados o representantes, que
opera un área de estacionamiento con ánimo directo o indirecto de lucro.
M. Persona Las naturales o jurídicas.
N. Récord Libros de contabilidad, cuentas, tarifas cobradas, órdenes
de compra pagadas, comprobantes, contratos, recibos, facturas y documentos
utilizados en el proceso de administrar un área de estacionamiento público.
O. Secretario Secretario del Departamento.
P. Servicio de "Valet Parking" Servicio en el cual un empleado del
operador recibe la llave y el vehículo del usuario para estacionarlo y
regresarlo al cliente cuando le sea requerido por éste.
Q. Tarifa La remuneración máxima que determina el Secretario que
podrá recibir un operador por cada vehículo que se estacione en el área de
estacionamiento público que opera.
R. Usuario Toda persona que utilice algún espacio en un área de
estacionamiento público con el propósito de estacionar un vehículo de
motor, mediante paga al efecto.
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S. Vehículo de personas con impedimentos Incluye todo vehículo de
motor cuyo permiso o tablilla haya sido autorizada por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas para personas con impedimentos.