Regl. 6753, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 4

A. Área de estacionamiento operada con ánimo indirecto de lucro Estacionamiento que es operado principal y esencialmente como un servicio para conveniencia de los clientes, parroquianos o personas relacionadas con algún negocio o actividad que se lleva a cabo en dicha área. Lo cobrado, si algo, sólo tiene el propósito de sufragar los gastos de operación. Los ingresos devengados por el cobro de tarifa no debe producir una ganancia sobre los gastos de operación incurridos dentro de un mismo periodo de operación. B. Área de estacionamiento público Cualquier local, solar, edificio o área disponible al público que se utilice para estacionar vehículos de motor, mediante el pago de alguna cantidad de dinero y que opera con ánimo directo de lucro. C. Cooperativa de estacionamiento operada con ánimo directo de lucro - Entidad creada bajo los criterios de la Ley Núm. 50 del 4 de agosto de 1994, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, cuando se dedican a la operación de un área de estacionamiento adicional para visitantes, no socios, por lo cual el Departamento le establece una tarifa máxima. D. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor. 3 E. Gastos operacionales Gastos incurridos por el operador que están directamente relacionados con la operación del área de estacionamiento. Cuando sea requerido por el Departamento, el operador deberá presentar evidencia clara y fehaciente de dichos gastos. F. Ingreso anual estimado Ingreso calculado utilizando el movimiento vehicular y la tarifa, proyectado a una base anual. G. Licencia Autorización otorgada por el Departamento a una persona para operar un área de estacionamiento público. La licencia podrá ser anual o provisional. H. Licencia anual - Autorización otorgada por el Departamento, por el término de un (1) año natural a solicitantes de licencias para operar áreas de estacionamiento público. I. Licencia provisional - Autorización concedida por el Departamento a solicitantes de licencias para operar áreas de estacionamiento públicos que no cuentan con los permisos y/o endosos de las agencias requeridas por este Reglamento, y que están en proceso de obtenerlos demostrando con documentos fehacientes las diligencias realizadas. J. Margen de beneficio La diferencia entre el ingreso anual estimado y los gastos operacionales adjudicados. 4 K. Movimiento vehicular - Cantidad de vehículos que se estacionan, desglosado por hora, durante el horario de operación del área de estacionamiento público. L. Operador Toda persona, sus empleados o representantes, que opera un área de estacionamiento con ánimo directo o indirecto de lucro. M. Persona Las naturales o jurídicas. N. Récord Libros de contabilidad, cuentas, tarifas cobradas, órdenes de compra pagadas, comprobantes, contratos, recibos, facturas y documentos utilizados en el proceso de administrar un área de estacionamiento público. O. Secretario Secretario del Departamento. P. Servicio de "Valet Parking" Servicio en el cual un empleado del operador recibe la llave y el vehículo del usuario para estacionarlo y regresarlo al cliente cuando le sea requerido por éste. Q. Tarifa La remuneración máxima que determina el Secretario que podrá recibir un operador por cada vehículo que se estacione en el área de estacionamiento público que opera. R. Usuario Toda persona que utilice algún espacio en un área de estacionamiento público con el propósito de estacionar un vehículo de motor, mediante paga al efecto. 5 S. Vehículo de personas con impedimentos Incluye todo vehículo de motor cuyo permiso o tablilla haya sido autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para personas con impedimentos.
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