Regl. 6753, art. 5(A)

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 5(A)

1. Ninguna persona se dedicará a la operación de un área de estacionamiento público, sin antes haber obtenido una licencia para ello otorgada por el Departamento. 2. Toda licencia se exhibirá, durante su horario de operación, en un sitio visible de la caseta o lugar donde se hace el pago. 3. El operador será responsable por la conservación de su licencia, y si ésta sufriera daño, deterioro, pérdida o destrucción, éste vendrá obligado a notificarlo por escrito al Secretario en un término no mayor de cuatro (4) días laborables. En dicho caso, el Secretario le expedirá nuevamente la licencia en original conservando la misma fecha de vencimiento de la anterior, previo el pago de veinticinco (25) dólares. 4. La licencia no será transferible. 5. El Departamento podrá otorgar una licencia provisional a un solicitante, mediante la presentación de evidencia de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Regla 5(B) (2), según aplicable, y 5(B) (3), (5) 6 y (6) de este Reglamento. El solicitante certificará por escrito que el área de estacionamiento público cumple con la Regla 5(B) (8) y (9) de este Reglamento. Esta licencia provisional será por un periodo de tres (3) meses pudiéndose prorrogar a discreción del Departamento. 6. Todo operador solicitará la renovación de su licencia al menos quince (15) días antes de su vencimiento.
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