Regl. 6753, art. 5(B)

REQUISITOS

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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 5(B)

1. El derecho de licencia anual, provisional y el de renovación será a razón de cien (100) dólares anuales por aquellos estacionamientos con menos de quinientos (500) espacios y doscientos (200) dólares anuales por aquellos estacionamientos con quinientos (500) espacios o más. Este se pagará mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. No se pagarán derechos nuevamente cuando un operador con licencia provisional adquiera la licencia anual. 2. El solicitante operador de áreas de estacionamiento ubicadas en hoteles turísticos deberá someter evidencia del endoso de la Compañía de Turismo. 3. El solicitante deberá someter evidencia de que mantiene vigente los seguros requeridos por el Artículo 5 de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada. La capacidad máxima del área de estacionamiento 7 público informada para fines de seguro deberá corresponder a la que aparezca en la licencia. En aquellos casos en que por no existir en el mercado local de seguros una compañía que conceda los seguros antes mencionados, el operador podrá prestar una fianza no menor de cuarenta mil dólares ($40,000). Dicha fianza podrá ser en metálico, pignoraticia, hipotecaria o solidaria a prestarse por compañía o corporación de garantía y fianzas autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico. En el caso de que ésta sea en metálico, se prestará ante el Secretario de Hacienda y será retenida en una cuenta especial. El monto de la fianza no podrá nunca ser menor de cuarenta mil dólares ($40,000). 4. El solicitante operador de toda área de estacionamiento público ubicada en solares o predios abiertos deberá someter un endoso otorgado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a tenor con la Ley Núm. 37 de 3 de enero de 2003, que dispone sobre la siembra de árboles en las áreas de estacionamiento público. 5. El solicitante deberá someter los boletos a utilizarse en el estacionamiento, los cuales deberán contener la siguiente información: a. Nombre del operador; b. Fecha de expedición; 8 C. Hora de entrada y salida; d. Indicación de que toda reclamación debe hacerse antes de mover el vehículo del espacio donde el vehículo se encuentra estacionado; e. Incluir una nota aclaratoria que disponga lo siguiente: "El usuario tiene derecho a que se le cobre la tarifa correcta y a exigirla en cualquier momento." 6. El operador someterá un ejemplar del formulario impreso de reclamaciones que adopte. 7. Las licencias serán otorgadas luego de que el solicitante operador certifique por escrito que el área del estacionamiento público cumple con todos los requisitos impuestos por el Departamento, excepto lo establecido en la Regla 5(A) (5) sobre las licencias provisionales. 8. Las facilidades físicas de las áreas de estacionamiento público deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) Capacidad Máxima La capacidad máxima de un área de estacionamiento público y los tamaños de los estacionamientos individuales de los vehículos se determinará por los criterios de los 9 reglamentos de la Administración de Reglamentos y Permisos y de la Junta de Planificación de Puerto Rico. (b) No se admitirán vehículos para estacionamiento en exceso de la capacidad máxima. No obstante, si el operador certifica que tiene personal disponible, durante el horario de operación, para mover los vehículos dentro del área sin dilación irrazonable y el Secretario o la persona que este designe, determina que ello no afectará la seguridad y el libre movimiento de los vehículos y los usuarios, podría hacerse una excepción. Esta variación no aplicará a los estacionamientos para personas con impedimentos. (c) La superficie de toda el área del estacionamiento público deberá estar limpia de desperdicios, escombros, promontorios, hoyos y otras obstrucciones que afecten la seguridad, conveniencia y bienestar general de las personas que la usen. 10 (d) El área del estacionamiento público deberá estar bien iluminada durante las horas de operación nocturna, sea ésta al aire libre, bajo techo o soterrada. No se permitirá en ningún momento el consumo de bebidas alcohólicas en el área de estacionamiento público. (e) Todo empleado vestirá uniforme con el nombre u otra identificación del negocio, mostrando además en el frente de la camisa el nombre completo del empleado. (f) Tener una caseta en buenas condiciones a la entrada o a la salida del área del estacionamiento público. (g) Se proveerán, por lo menos, cuatro (4) espacios de estacionamiento para Vehículos de Personas con Impedimentos por los primeros cien (100) espacios regulares y uno por cada cien (100) espacios regulares adicionales. En el caso de estacionamientos públicos con menos de cien (100) espacios disponibles deberán proveer como 11 mínimo dos (2) espacios para impedidos. Estos espacios serán iguales a los regulares en cuanto al largo, pero cada uno tendrá no menos de doce (12) pies de ancho y un largo no menor de veinticinco (25) pies. Estarán debidamente rotulados, según dispone la "American With Disabilities Act". 9. Rotulación: (a) Toda área de estacionamiento público deberá exhibir a la entrada y a la salida, en un lugar claramente visible y legible un rótulo resistente a las inclemencias del tiempo que contenga lo siguiente: (i) Nombre del operador y del área de estacionamiento público; (ii) Capacidad del área; (iii)Horario de operación, expresando en números la hora de apertura y la de cierre de operaciones utilizando las abreviaturas A.M. y P.M. y los días en que opera; y (iv) El importe de la tarifa aprobada. 12 (b) El tamaño de las letras y números del rótulo serán de no menos de tres (3) pulgadas de altura, excepto la frase "primera hora o fracción adicional "la palabra" vehículos" y las abreviaturas "A.M. y P.M." que podrán ser de una altura de dos pulgadas. (c) Todo rótulo deberá estar adecuadamente iluminado durante las horas de operación nocturna. (d) El operador deberá exhibir un rótulo a la salida del área del estacionamiento público que especifique el cálculo del importe total a pagar desde una (1) hasta cinco (5) horas. (e) Todo operador deberá tener disponible un rótulo que indique cuando el área del estacionamiento público esté totalmente ocupado. (f) Los espacios para los vehículos de personas con impedimentos estarán visiblemente rotulados con el símbolo internacional de personas con impedimentos. (g) Todo operador, de ofrecer el servicio de "valet parking", debe exhibir, a la entrada del área del estacionamiento público, un rótulo que informe de este servicio, cuántos espacios hay disponibles y el cargo a cobrarse. 13 (h) Todo operador debe exhibir a la entrada y salida del área de estacionamiento público un rótulo que contenga la siguiente reseña: "La Ley Núm. 186 de 16 de agosto de 2003 nos obliga a requerir la licencia del vehículo y la licencia de conducir a todo usuario que no tenga boleto." 10. Reclamaciones: (a) El operador tendrá disponible en el área de estacionamiento suficientes formularios de reclamación impresos en triplicado. Estos tendrán espacios en blanco para anotar el nombre y dirección del reclamante, la fecha, hora y descripción de la reclamación. En los formularios debe aparecer impreso el nombre, dirección y número de teléfono del operador así como de su compañía de seguros, o agente asegurador. (b) En el formulario de reclamación aparecerá la firma del operador o de sus representantes. (c) Toda reclamación que se presente ante un operador o sus representantes será resuelta dentro de un término de diez (10) días laborables 14 contados a partir de la fecha de la presentación, cuando dicha reclamación sea procesada internamente por el operador. (d) En los casos donde el operador refiera la reclamación del usuario a una compañía aseguradora, deberá referirla no más tarde de tres (3) días laborables desde la fecha de la presentación de la reclamación. (e) No se interpretará como un incumplimiento a los términos establecidos en los acápites (c) y (d) anteriores por parte del operador cuando demuestre justa causa o cuando el usuario no coopere con la tramitación de la reclamación.
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