Regl. 6753, art. 5(B)
REQUISITOS
Length: 1,302 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 5(B)
1. El derecho de licencia anual, provisional y el de renovación será a
razón de cien (100) dólares anuales por aquellos estacionamientos con
menos de quinientos (500) espacios y doscientos (200) dólares anuales por
aquellos estacionamientos con quinientos (500) espacios o más. Este se
pagará mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de
Hacienda. No se pagarán derechos nuevamente cuando un operador con
licencia provisional adquiera la licencia anual.
2. El solicitante operador de áreas de estacionamiento ubicadas en
hoteles turÃsticos deberá someter evidencia del endoso de la CompañÃa de
Turismo.
3. El solicitante deberá someter evidencia de que mantiene vigente
los seguros requeridos por el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de
1973, según enmendada. La capacidad máxima del área de estacionamiento
7
público informada para fines de seguro deberá corresponder a la que
aparezca en la licencia.
En aquellos casos en que por no existir en el mercado local de seguros
una compañÃa que conceda los seguros antes mencionados, el operador
podrá prestar una fianza no menor de cuarenta mil dólares ($40,000). Dicha
fianza podrá ser en metálico, pignoraticia, hipotecaria o solidaria a prestarse
por compañÃa o corporación de garantÃa y fianzas autorizadas a hacer
negocios en Puerto Rico.
En el caso de que ésta sea en metálico, se prestará ante el Secretario
de Hacienda y será retenida en una cuenta especial. El monto de la fianza no
podrá nunca ser menor de cuarenta mil dólares ($40,000).
4. El solicitante operador de toda área de estacionamiento público
ubicada en solares o predios abiertos deberá someter un endoso otorgado por
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a tenor con la Ley
Núm. 37 de 3 de enero de 2003, que dispone sobre la siembra de árboles en
las áreas de estacionamiento público.
5. El solicitante deberá someter los boletos a utilizarse en el
estacionamiento, los cuales deberán contener la siguiente información:
a. Nombre del operador;
b. Fecha de expedición;
8
C. Hora de entrada y salida;
d. Indicación de que toda reclamación debe
hacerse antes de mover el vehÃculo del espacio
donde el vehÃculo se encuentra estacionado;
e. Incluir una nota aclaratoria que disponga lo
siguiente:
"El usuario tiene derecho a que se le cobre
la tarifa correcta y a exigirla en cualquier
momento."
6. El operador someterá un ejemplar del formulario impreso de
reclamaciones que adopte.
7. Las licencias serán otorgadas luego de que el solicitante operador
certifique por escrito que el área del estacionamiento público cumple con
todos los requisitos impuestos por el Departamento, excepto lo establecido
en la Regla 5(A) (5) sobre las licencias provisionales.
8. Las facilidades fÃsicas de las áreas de estacionamiento público
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Capacidad Máxima La capacidad máxima de
un área de estacionamiento público y los tamaños
de los estacionamientos individuales de los
vehÃculos se determinará por los criterios de los
9
reglamentos de la Administración de
Reglamentos y Permisos y de la Junta de
Planificación de Puerto Rico.
(b) No se admitirán vehÃculos para
estacionamiento en exceso de la capacidad
máxima. No obstante, si el operador certifica que
tiene personal disponible, durante el horario de
operación, para mover los vehÃculos dentro del
área sin dilación irrazonable y el Secretario o la
persona que este designe, determina que ello no
afectará la seguridad y el libre movimiento de los
vehÃculos y los usuarios, podrÃa hacerse una
excepción. Esta variación no aplicará a los
estacionamientos para personas con impedimentos.
(c) La superficie de toda el área del
estacionamiento público deberá estar limpia de
desperdicios, escombros, promontorios, hoyos y
otras obstrucciones que afecten la seguridad,
conveniencia y bienestar general de las personas
que la usen.
10
(d) El área del estacionamiento público deberá
estar bien iluminada durante las horas de operación
nocturna, sea ésta al aire libre, bajo techo o
soterrada. No se permitirá en ningún momento el
consumo de bebidas alcohólicas en el área de
estacionamiento público.
(e) Todo empleado vestirá uniforme con el nombre
u otra identificación del negocio, mostrando
además en el frente de la camisa el nombre
completo del empleado.
(f) Tener una caseta en buenas condiciones a la
entrada o a la salida del área del estacionamiento
público.
(g) Se proveerán, por lo menos, cuatro (4) espacios
de estacionamiento para VehÃculos de Personas
con Impedimentos por los primeros cien (100)
espacios regulares y uno por cada cien (100)
espacios regulares adicionales. En el caso de
estacionamientos públicos con menos de cien
(100) espacios disponibles deberán proveer como
11
mÃnimo dos (2) espacios para impedidos. Estos
espacios serán iguales a los regulares en cuanto al
largo, pero cada uno tendrá no menos de doce (12)
pies de ancho y un largo no menor de veinticinco
(25) pies. Estarán debidamente rotulados, según
dispone la "American With Disabilities Act".
9. Rotulación:
(a) Toda área de estacionamiento público deberá
exhibir a la entrada y a la salida, en un lugar
claramente visible y legible un rótulo resistente a
las inclemencias del tiempo que contenga lo
siguiente:
(i) Nombre del operador y del área de
estacionamiento público;
(ii) Capacidad del área;
(iii)Horario de operación, expresando en
números la hora de apertura y la de cierre
de operaciones utilizando las abreviaturas
A.M. y P.M. y los dÃas en que opera; y
(iv) El importe de la tarifa aprobada.
12
(b) El tamaño de las letras y números del rótulo serán de no
menos de tres (3) pulgadas de altura, excepto la frase "primera
hora o fracción adicional "la palabra" vehÃculos" y las
abreviaturas "A.M. y P.M." que podrán ser de una altura de dos
pulgadas.
(c) Todo rótulo deberá estar adecuadamente iluminado durante
las horas de operación nocturna.
(d) El operador deberá exhibir un rótulo a la salida del área del
estacionamiento público que especifique el cálculo del importe
total a pagar desde una (1) hasta cinco (5) horas.
(e) Todo operador deberá tener disponible un rótulo que
indique cuando el área del estacionamiento público esté
totalmente ocupado.
(f) Los espacios para los vehÃculos de personas con
impedimentos estarán visiblemente rotulados con el sÃmbolo
internacional de personas con impedimentos.
(g) Todo operador, de ofrecer el servicio de "valet parking",
debe exhibir, a la entrada del área del estacionamiento público,
un rótulo que informe de este servicio, cuántos espacios hay
disponibles y el cargo a cobrarse.
13
(h) Todo operador debe exhibir a la entrada y salida del área de
estacionamiento público un rótulo que contenga la siguiente
reseña:
"La Ley Núm. 186 de 16 de agosto de 2003
nos obliga a requerir la licencia del vehÃculo y
la licencia de conducir a todo usuario que no
tenga boleto."
10. Reclamaciones:
(a) El operador tendrá disponible en el área de
estacionamiento suficientes formularios de
reclamación impresos en triplicado. Estos tendrán
espacios en blanco para anotar el nombre y
dirección del reclamante, la fecha, hora y
descripción de la reclamación. En los formularios
debe aparecer impreso el nombre, dirección y
número de teléfono del operador asà como de su
compañÃa de seguros, o agente asegurador.
(b) En el formulario de reclamación aparecerá la
firma del operador o de sus representantes.
(c) Toda reclamación que se presente ante un
operador o sus representantes será resuelta dentro
de un término de diez (10) dÃas laborables
14
contados a partir de la fecha de la presentación,
cuando dicha reclamación sea procesada
internamente por el operador.
(d) En los casos donde el operador refiera la
reclamación del usuario a una compañÃa
aseguradora, deberá referirla no más tarde de tres
(3) dÃas laborables desde la fecha de la
presentación de la reclamación.
(e) No se interpretará como un incumplimiento a
los términos establecidos en los acápites (c) y (d)
anteriores por parte del operador cuando demuestre
justa causa o cuando el usuario no coopere con la
tramitación de la reclamación.