Regl. 6753, art. 5(D)
REVOCACIÓN DE LA LICENCIA
Length: 254 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 5(D)
Cuando el Departamento determine que el operador ha incurrido en
cualesquiera de las acciones u omisiones que se exponen más adelante,
16
deberá notificarle por escrito a dicho operador. En esa notificación, el
Departamento le informará que deberá comparecer a la celebración de una
vista administrativa para exponer las razones por las cuales su licencia no
deba ser revocada acompañada de evidencia a tales efectos. Si el
Departamento determina, de acuerdo a la evidencia sustancial del récord
administrativo, que se ha incurrido en cualesquiera de dichas acciones u
omisiones, podrá revocar dicha licencia mediante orden al efecto. La vista
administrativa se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada.
Las causas para la posible revocación de la licencia son las siguientes:
A. No satisfaga los requisitos para obtener la
licencia establecidos por este Reglamento y/o
incumpla con cualesquiera de sus disposiciones.
B. Haya obtenido o tratado de obtener la licencia
mediante treta, engaño o fraude.
C. El operador o cualquier socio, oficial, director,
presidente, funcionario, o empleado de éste, haya
sido convicto en cualquier jurisdicción de los
siguientes delitos: falsificación, fraude, falsa
representación, hurto, extorsión, abuso de
17
confianza, escalamiento, robo, soborno, o
cualquier otro delito que implique depravación
moral.
D. Tenga un historial de querellas adjudicadas en
su contra por el Departamento de Asuntos del
Consumidor.
E. Adeude cualquier cuantÃa al Departamento, o a
algún consumidor, correspondiente a costas,
multas o indemnizaciones impuestas o requeridas
al amparo de este Reglamento.