Regl. 6753, art. 5(D)

REVOCACIÓN DE LA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 5(D)

Cuando el Departamento determine que el operador ha incurrido en cualesquiera de las acciones u omisiones que se exponen más adelante, 16 deberá notificarle por escrito a dicho operador. En esa notificación, el Departamento le informará que deberá comparecer a la celebración de una vista administrativa para exponer las razones por las cuales su licencia no deba ser revocada acompañada de evidencia a tales efectos. Si el Departamento determina, de acuerdo a la evidencia sustancial del récord administrativo, que se ha incurrido en cualesquiera de dichas acciones u omisiones, podrá revocar dicha licencia mediante orden al efecto. La vista administrativa se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada. Las causas para la posible revocación de la licencia son las siguientes: A. No satisfaga los requisitos para obtener la licencia establecidos por este Reglamento y/o incumpla con cualesquiera de sus disposiciones. B. Haya obtenido o tratado de obtener la licencia mediante treta, engaño o fraude. C. El operador o cualquier socio, oficial, director, presidente, funcionario, o empleado de éste, haya sido convicto en cualquier jurisdicción de los siguientes delitos: falsificación, fraude, falsa representación, hurto, extorsión, abuso de 17 confianza, escalamiento, robo, soborno, o cualquier otro delito que implique depravación moral. D. Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por el Departamento de Asuntos del Consumidor. E. Adeude cualquier cuantía al Departamento, o a algún consumidor, correspondiente a costas, multas o indemnizaciones impuestas o requeridas al amparo de este Reglamento.
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