Regl. 6753, art. 6
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 6
A. El operador entregará al usuario un boleto en el que aparecerá el
nombre del operador, la hora y el dÃa que se admitió el vehÃculo además del
horario de operación, también se anotará la hora en que el usuario abandona
el área de estacionamiento público para lo cual el operador debe tener un
reloj ponchador.
B. El usuario vendrá obligado a devolver el boleto al operador, a
menos que tenga una reclamación, en cuyo caso retendrá dicho talonario y
firmará una hoja provista por el operador como constancia de que retiró el
vehÃculo del área de estacionamiento público.
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C. El operador deberá otorgar un contrato escrito con todo usuario
que utilice el área de estacionamiento público por semanas, meses o
perÃodos mayores en el que especifique la tarifa a cobrarse y el término del
contrato. En dicho caso, no será necesario la entrega de boletos de
estacionamiento diariamente.
D. En caso de la pérdida del boleto, el usuario deberá mostrar al
operador la licencia del vehÃculo y la licencia de conducir y dará constancia
escrita de la entrega del vehÃculo. En caso de que el usuario no lleve consigo
la licencia de conducir y la del vehÃculo de motor, el operador tendrá la
obligación de preparar un informe que deberá incluir la siguiente
información: (i) nombre, dirección fÃsica y teléfono de la persona que
reclama el vehÃculo; (ii) identificación del vehÃculo, incluyendo el color,
marca, modelo y número de serie del motor ("VIN"); y (iii) referencia a
cualquier otra identificación con foto que el conductor lleve consigo. El
usuario pagará no más del importe total desde la hora en que el operador
comenzó operación en su horario establecido, hasta la hora en que el usuario
reclamó su vehÃculo. Cuando el operador tenga un horario corrido de
veinticuatro (24) horas y no pueda hacer constar mediante documentación
fehaciente la hora de entrada del usuario, se interpretará para efectos de este
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Reglamento que la hora de comienzo de operación es a las siete (7) de la
mañana.
En caso de perdida del boleto cuando se contrate por un perÃodo de
tiempo en especÃfico, el importe a pagar no será mayor a la cantidad
acordada, correspondiente al perÃodo de tiempo por el cual se contrató.