Regl. 6753, art. 6

PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 6

A. El operador entregará al usuario un boleto en el que aparecerá el nombre del operador, la hora y el día que se admitió el vehículo además del horario de operación, también se anotará la hora en que el usuario abandona el área de estacionamiento público para lo cual el operador debe tener un reloj ponchador. B. El usuario vendrá obligado a devolver el boleto al operador, a menos que tenga una reclamación, en cuyo caso retendrá dicho talonario y firmará una hoja provista por el operador como constancia de que retiró el vehículo del área de estacionamiento público. 18 C. El operador deberá otorgar un contrato escrito con todo usuario que utilice el área de estacionamiento público por semanas, meses o períodos mayores en el que especifique la tarifa a cobrarse y el término del contrato. En dicho caso, no será necesario la entrega de boletos de estacionamiento diariamente. D. En caso de la pérdida del boleto, el usuario deberá mostrar al operador la licencia del vehículo y la licencia de conducir y dará constancia escrita de la entrega del vehículo. En caso de que el usuario no lleve consigo la licencia de conducir y la del vehículo de motor, el operador tendrá la obligación de preparar un informe que deberá incluir la siguiente información: (i) nombre, dirección física y teléfono de la persona que reclama el vehículo; (ii) identificación del vehículo, incluyendo el color, marca, modelo y número de serie del motor ("VIN"); y (iii) referencia a cualquier otra identificación con foto que el conductor lleve consigo. El usuario pagará no más del importe total desde la hora en que el operador comenzó operación en su horario establecido, hasta la hora en que el usuario reclamó su vehículo. Cuando el operador tenga un horario corrido de veinticuatro (24) horas y no pueda hacer constar mediante documentación fehaciente la hora de entrada del usuario, se interpretará para efectos de este 19 Reglamento que la hora de comienzo de operación es a las siete (7) de la mañana. En caso de perdida del boleto cuando se contrate por un período de tiempo en específico, el importe a pagar no será mayor a la cantidad acordada, correspondiente al período de tiempo por el cual se contrató.
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