Regl. 6753, art. 7
- RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR Y DEL
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Cite as Reglamento NĂşm. 6753, Art. 7
USUARIO
A. El operador será responsable del hurto del vehĂculo, sus piezas y
accesorios, asĂ como de los daños que sufra. Los accesorios del vehĂculo
comprenderán, entre otros, los instrumentos mecánicos para la reparación
del vehĂculo, tales como gomas de repuesto y gato, los espejos, tapabocinas,
"C/D players", radios, antenas, teléfonos celulares integrado, acondicionador
de aire y otros análogos.
B. En caso de hurto o daño a los artĂculos u objetos personales que se
encuentren en el interior del vehĂculo, el operador será responsable
Ăşnicamente si el usuario le entrega las llaves del vehĂculo y Ă©ste las acepta o
si el usuario le advierte previamente que dejará objetos personales en el
vehĂculo.
C. De ser asĂ, el operador queda autorizado a inspeccionar tales
artĂculos u objetos personales, junto al usuario para determinar su naturaleza
y valor.
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D. El usuario notificará al operador la cantidad, naturaleza y valor de
los artĂculos u objetos personales contenidos en el interior del vehĂculo. El
operador anotará cada artĂculo u objeto inspeccionado al dorso del boleto de
forma que el listado quede escrito y distribuido en ambas partes del boleto.
E. El operador queda impedido de utilizar el vehĂculo cuyas llaves
recibe, asĂ como sus accesorios, para cualquier otra finalidad que no sea
moverlo de lugar cuando sea estrictamente necesario.
F. El operador no será responsable por daños ocurridos a vehĂculos
dejados en su propiedad, después de la hora de cierre de su negocio, cuando
dicho horario esté claramente expuesto en un letrero a la entrada del local.
Además, lo hará constar expresamente en los contratos que firma con sus
usuarios semanales, mensuales, o por perĂodos mayores.