Regl. 6753, art. 8
TARIFA MÁXIMA
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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 8
A. Áreas de Estacionamiento Público al Aire Libre o Techadas
1. El operador de un área de estacionamiento público de nueva
operación podrá solicitar al Departamento, con anterioridad al
comienzo de sus operaciones, una tarifa máxima provisional. La
tarifa provisional tendrá una duración de ciento veinte (120) días.
2. Al establecer la tarifa máxima provisional, el Departamento
tomará en consideración, entre otros factores, las inversiones,
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gastos operacionales, análisis comparativos de movimiento
vehicular, de tarifas en la misma región y de otros operadores.
3. Con motivo de agilizar el otorgamiento de la licencia a un
operador, el Departamento podrá también establecer tarifas
máximas provisionales uniformes y/o por categorías, tomando en
consideración entre otros, análisis económicos, comparativas y las
tarifas máximas establecidas en reglamentos anteriores. El
operador no podrá cobrar una tarifa mayor hasta tanto presente el
formulario de solicitud correspondiente y el Secretario le apruebe
una nueva tarifa.
4. Luego de los noventa (90) días, pero antes de los primeros
ciento veinte (120) días de operación con la tarifa máxima
provisional, el operador deberá someter un informe de ingresos y
gastos de las operaciones de su negocio con la correspondiente
evidencia de costos y movimiento vehicular. El Departamento
utilizará la información sometida para revisar la tarifa provisional
y establecer, mediante Resolución, la tarifa máxima regular por
hora y mensual a cobrarse a los usuarios.
5. El operador podrá solicitar al Departamento la
reconsideración de la Resolución que establece la tarifa máxima
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regular en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha
de archivo en autos de la Resolución del Departamento. El
procedimiento de reconsideración y/o revisión de la Resolución
del Departamento se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto al respecto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
6. Todo operador podrá solicitar la revisión de la tarifa máxima
si estima que no obtiene ganancias razonables con la tarifa
máxima establecida por el Departamento. Dicha revisión
únicamente podrá ser solicitada una vez por cada año natural.
B. Todo estacionamiento que cambie de operador heredará la tarifa
del operador anterior. El nuevo operador podrá solicitar la revisión de la
tarifa noventa (90) días después de comenzar operaciones.
C. Las áreas de estacionamiento público que soliciten revisión de
tarifas y que estén operando, deberán probar en forma fehaciente sus
alegaciones, sometiendo al Secretario sus estados financieros y otros
documentos que se les requiera.
D. Las áreas de estacionamiento público que controlan los vestíbulos,
las salas de emergencias y/o los anexos de los hospitales, darán un período
de gracia no menor de quince (15) minutos, anunciado en un rótulo a la
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entrada y en la caseta de cobro, para que el público en general tenga acceso a
éstos. El período de gracia no conllevará cargo alguno, y tendrá que ser
mayor en la duración de tiempo, cuando el operador no tenga las facilidades
para ofrecer agilidad y rapidez en el cobro a la salida del área de
estacionamiento público.
E. Las áreas de estacionamiento público techadas, que comiencen a
construirse con posterioridad al 7 de junio de 1986, podrán estar exentas del
control de tarifas. Para obtener dicha exención, el operador deberá solicitar
por escrito al Secretario la expedición de una autorización especial. El
Secretario incluirá en el documento y autorización especial lo siguiente:
a. Nombre y localización del área de
estacionamiento público.
b. Nombre y dirección del operador.
c. Número de licencia expedida por el Secretario.
d. Fecha de vencimiento de la autorización. Para
fijar dicha fecha, se tomará como base el período
de financiamiento de la construcción. En los casos
que no exista dicho financiamiento, el vencimiento
será a los quince (15) años de la expedición de la
autorización.
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e. Todo operador que obtenga una exención para
el control de tarifas, deberá cumplir con cualquier
otra disposición de este Reglamento que no esté
relacionado con el control de tarifas.