Regl. 6753, art. 8

TARIFA MÁXIMA

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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 8

A. Áreas de Estacionamiento Público al Aire Libre o Techadas 1. El operador de un área de estacionamiento público de nueva operación podrá solicitar al Departamento, con anterioridad al comienzo de sus operaciones, una tarifa máxima provisional. La tarifa provisional tendrá una duración de ciento veinte (120) días. 2. Al establecer la tarifa máxima provisional, el Departamento tomará en consideración, entre otros factores, las inversiones, 21 gastos operacionales, análisis comparativos de movimiento vehicular, de tarifas en la misma región y de otros operadores. 3. Con motivo de agilizar el otorgamiento de la licencia a un operador, el Departamento podrá también establecer tarifas máximas provisionales uniformes y/o por categorías, tomando en consideración entre otros, análisis económicos, comparativas y las tarifas máximas establecidas en reglamentos anteriores. El operador no podrá cobrar una tarifa mayor hasta tanto presente el formulario de solicitud correspondiente y el Secretario le apruebe una nueva tarifa. 4. Luego de los noventa (90) días, pero antes de los primeros ciento veinte (120) días de operación con la tarifa máxima provisional, el operador deberá someter un informe de ingresos y gastos de las operaciones de su negocio con la correspondiente evidencia de costos y movimiento vehicular. El Departamento utilizará la información sometida para revisar la tarifa provisional y establecer, mediante Resolución, la tarifa máxima regular por hora y mensual a cobrarse a los usuarios. 5. El operador podrá solicitar al Departamento la reconsideración de la Resolución que establece la tarifa máxima 22 regular en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la Resolución del Departamento. El procedimiento de reconsideración y/o revisión de la Resolución del Departamento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 6. Todo operador podrá solicitar la revisión de la tarifa máxima si estima que no obtiene ganancias razonables con la tarifa máxima establecida por el Departamento. Dicha revisión únicamente podrá ser solicitada una vez por cada año natural. B. Todo estacionamiento que cambie de operador heredará la tarifa del operador anterior. El nuevo operador podrá solicitar la revisión de la tarifa noventa (90) días después de comenzar operaciones. C. Las áreas de estacionamiento público que soliciten revisión de tarifas y que estén operando, deberán probar en forma fehaciente sus alegaciones, sometiendo al Secretario sus estados financieros y otros documentos que se les requiera. D. Las áreas de estacionamiento público que controlan los vestíbulos, las salas de emergencias y/o los anexos de los hospitales, darán un período de gracia no menor de quince (15) minutos, anunciado en un rótulo a la 23 entrada y en la caseta de cobro, para que el público en general tenga acceso a éstos. El período de gracia no conllevará cargo alguno, y tendrá que ser mayor en la duración de tiempo, cuando el operador no tenga las facilidades para ofrecer agilidad y rapidez en el cobro a la salida del área de estacionamiento público. E. Las áreas de estacionamiento público techadas, que comiencen a construirse con posterioridad al 7 de junio de 1986, podrán estar exentas del control de tarifas. Para obtener dicha exención, el operador deberá solicitar por escrito al Secretario la expedición de una autorización especial. El Secretario incluirá en el documento y autorización especial lo siguiente: a. Nombre y localización del área de estacionamiento público. b. Nombre y dirección del operador. c. Número de licencia expedida por el Secretario. d. Fecha de vencimiento de la autorización. Para fijar dicha fecha, se tomará como base el período de financiamiento de la construcción. En los casos que no exista dicho financiamiento, el vencimiento será a los quince (15) años de la expedición de la autorización. 24 e. Todo operador que obtenga una exención para el control de tarifas, deberá cumplir con cualquier otra disposición de este Reglamento que no esté relacionado con el control de tarifas.
Regl. 6753, art. 8: TARIFA MÁXIMA | Justis AI