Regl. 6753, art. 9
PAGO POR ADELANTADO
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Cite as Reglamento Núm. 6753, Art. 9
A. Todo operador que interese requerir el pago por adelantado deberá
solicitar del Departamento una autorización y la fijación de tarifa.
B. La tarifa por adelantado deberá ser anunciada en un rótulo a la
entrada del área de estacionamiento público especificando la cantidad a
pagar. El operador no podrá cobrar una cantidad mayor que la tarifa
correspondiente a las primeras tres (3) horas, salvo en los casos en que se
pruebe que la tarifa no es razonable. El rótulo contendrá un aviso que
establezca la devolución de dinero al usuario, correspondiente al tiempo no
consumido.
C. Esta disposición no releva al operador de sus obligaciones de
proteger los vehÃculos, ni de su responsabilidad por actos que puedan causar
daño a los usuarios, durante el horario en que el área de estacionamiento
público esté abierto.
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