Regl. 6756, art. 10

Derechos de los Participantes

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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 10

A. Se advierte a cada funcionario o empleado, de así solicitarlo, que se le puede entregar a un laboratorio de su selección parte de la muestra obtenida siempre que la misma exceda el mínimo necesario para realizar la prueba. La notificación para obtener parte de la muestra tiene que ser por escrito. El costo de esta prueba es sufragado por el empleado o funcionario. B. El funcionario o empleado que se someta a una prueba para detectar la presencia de sustancias controladas tiene derecho, de así solicitarlo, a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. C. Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o empleado tiene el derecho de una vista administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. D. Todo resultado debe ser certificado por la entidad que haya analizado la muestra, antes de ser informado a la Oficina. Cuando se trate de un resultado positivo, la muestra debe ser sometida a un segundo análisis de corroboración y un Médico Revisor cualificado lo estudia tomando en cuenta los medicamentos que el funcionario o empleado informó que utiliza y certifica el resultado de acuerdo a sus 50-00-016 observaciones y análisis químicos. En el caso de un funcionario o empleado reincidente, la Oficina se reserva el derecho de prescindir de sus servicios. Se garantiza el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se someta a la prueba y no habrá un observador presente mientras se provee la muestra.
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