Regl. 6756, art. 11

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 11

A. Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen con relación al Programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección del uso ilegal de sustancias controladas, son confidenciales y no pueden ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o en vista administrativa cuando se tomen medidas disciplinarias. Sólo tienen acceso a la información mencionada anteriormente los siguientes: (1) El funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba (2) Cualquier persona designada por éste y autorizada por escrito para recibir dicha información (3) El Coordinador del Programa o cualquier funcionario o empleado designado por el Contralor (4) Los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado dé su consentimiento escrito B. Cualquier violación a las disposiciones de este Artículo conlleva la imposición de las medidas disciplinarias que determine el Contralor conforme al citado Reglamento Núm. 10.
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