Regl. 6756, art. 11
Confidencialidad
Length: 167 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 11
A.
Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen con
relación al Programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección del uso
ilegal de sustancias controladas, son confidenciales y no pueden ser usados como
evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil o
criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o en vista administrativa
cuando se tomen medidas disciplinarias. Sólo tienen acceso a la información
mencionada anteriormente los siguientes:
(1)
El funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba
(2)
Cualquier persona designada por éste y autorizada por escrito para
recibir dicha información
(3)
El Coordinador del Programa o cualquier funcionario o empleado
designado por el Contralor
(4)
Los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el
usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado dé su
consentimiento escrito
B.
Cualquier violación a las disposiciones de este Artículo conlleva la imposición de las
medidas disciplinarias que determine el Contralor conforme al citado Reglamento
Núm. 10.