Regl. 6756, art. 12

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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 12

A. Cuando se obtenga por primera vez un resultado positivo corroborado inicial en una prueba para la detección del uso ilegal de sustancias controladas, se suspende de empleo, con cargo a licencias acumuladas, al funcionario o empleado concernido y se le notifica por escrito la fecha, hora y lugar de una vista administrativa ante un Oficial Examinador designado por el Contralor, la cual se efectúa no más tarde de treinta 50-00-017 (30) días contados a partir de la notificación. Cuando un funcionario o empleado arroje un resultado positivo en una prueba inicial de detección del uso de sustancias controladas, se aplican las medidas disciplinarias dispuestas en este Reglamento. B. Si luego de efectuada la vista se confirma el resultado de la prueba, el Coordinador del Programa refiere al funcionario o empleado, en aquellos casos en que proceda dicho referido, a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. El funcionario o empleado puede escoger un programa privado de orientación, tratamiento y rehabilitación a su propio costo. C. Cuando el Coordinador del Programa refiera a un funcionario o empleado al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, el Contralor, a su discreción, puede autorizar que continúe trabajando si el funcionario o empleado no representa un riesgo para su salud y seguridad o la salud y seguridad de otros empleados o terceros. D. Cuando el funcionario o empleado es referido a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y el Contralor determine que la continuación del funcionario o empleado en el empleo mientras recibe dicho tratamiento representa un riesgo para su salud o su seguridad o la salud o seguridad de otros empleados o terceros, el empleado tiene derecho a que se le cargue el tiempo que esté ausente, en primera instancia, a la licencia por enfermedad acumulada. Cuando el funcionario o empleado no tenga balance acumulado en dicha licencia, el tiempo que esté ausente se carga a tiempo compensatorio o a la licencia de vacaciones acumulada, y en última instancia, se le concede una licencia'sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses. E. De cualificar la condición del empleado como una "condición de salud seria", bajo la Ley Federal Núm. 103 del 5 de febrero de 1993, Licencia Médico Familiar, el empleado puede disfrutar de la Licencia Médico Familiar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12.5 del Reglamento Núm. 10. Ésta se utiliza concurrentemente con cualquier otra licencia disfrutada por el funcionario o empleado. El empleado cualifica para disfrutar de la Licencia Médico Familiar cuando padezca de una 50-00-018 "condición de salud seria" y haya trabajado en la Oficina por lo menos 1,250 horas en los últimos doce (12) meses.
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