Regl. 6756, art. 13

Medidas Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 13

A. El Contralor puede tomar las medidas disciplinarias que considere apropiadas tomando en consideración el Artículo 9, Procedimientos Disciplinarios del Reglamento Núm. 10. B. El Contralor también puede suspender de empleo, con cargo a licencias acumuladas, a un funcionario o empleado en las siguientes circunstancias: (1) Cuando el funcionario o empleado se niegue injustificadamente a someterse a la prueba para la detección del uso sustancias controladas. (2) Cuando el funcionario o empleado arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas y dicho resultado sea debidamente corroborado. C. En los casos anteriores, el Contralor debe referir al funcionario o empleado concernido al Coordinador del Programa para ser referido a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, según se provee en el Artículo 12 de este Reglamento. D. El Contralor puede destituir a un funcionario o empleado del puesto que ocupa en las siguientes circunstancias: (1) Cuando reincida en cualesquiera de las circunstancias enumeradas en los Incisos A y B. (2) Cuando el funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se niegue a participar en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. (3) Cuando esté participando o haya completado un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y continúe usando ilegalmente sustancias controladas, conforme a resultados positivos corroborados en pruebas de seguimiento. 50-00-019 (4) Cuando abandone cualquier programa de orientación, tratamiento y rehabilitación al cual haya ingresado. (5) Cuando se niegue a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas, el Contralor, en consulta con la División de Asesoramiento Legal y el Coordinador del Programa, puede optar por la suspensión de empleo y sueldo del funcionario o empleado. De optar el Contralor por esta última alternativa, se refiere al funcionario o empleado a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, según se dispone en el Artículo 12 de este Reglamento. (6) Cuando el funcionario sea el Coordinador del Programa. (7) Cuando resulte convicto por una infracción a las leyes de sustancias controladas aplicables. E. Cuando se tome una medida disciplinaria, se notifica por escrito al funcionario o empleado concernido la fecha, hora y lugar de una vista administrativa formal ante un Oficial Examinador, la cual se efectúa no más tarde de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación. F. En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se debe cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, en la cual el funcionario o empleado tiene la oportunidad de ser escuchado, pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan. G. El Oficial Examinador debe emitir un informe que incluya una breve relación de los hechos y recomendaciones al Contralor dentro del período de treinta (30) días calendario a partir de la celebración de la vista administrativa.
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