Regl. 6756, art. 13
Medidas Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 13
A.
El Contralor puede tomar las medidas disciplinarias que considere apropiadas
tomando en consideración el Artículo 9, Procedimientos Disciplinarios del
Reglamento Núm. 10.
B.
El Contralor también puede suspender de empleo, con cargo a licencias acumuladas, a
un funcionario o empleado en las siguientes circunstancias:
(1) Cuando el funcionario o empleado se niegue injustificadamente a
someterse a la prueba para la detección del uso sustancias controladas.
(2)
Cuando el funcionario o empleado arroje un primer resultado positivo
en una prueba para la detección de sustancias controladas y dicho resultado
sea debidamente corroborado.
C.
En los casos anteriores, el Contralor debe referir al funcionario o empleado
concernido al Coordinador del Programa para ser referido a un programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación, según se provee en el Artículo 12 de
este Reglamento.
D.
El Contralor puede destituir a un funcionario o empleado del puesto que ocupa en las
siguientes circunstancias:
(1)
Cuando reincida en cualesquiera de las circunstancias enumeradas en
los Incisos A y B.
(2)
Cuando el funcionario o empleado haya dado un resultado positivo
corroborado en una primera prueba y se niegue a participar en el programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación.
(3) Cuando esté participando o haya completado un programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación y continúe usando ilegalmente
sustancias controladas, conforme a resultados positivos corroborados en
pruebas de seguimiento.
50-00-019
(4)
Cuando abandone cualquier programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación al cual haya ingresado.
(5)
Cuando se niegue a someterse a la prueba para la detección de
sustancias controladas, el Contralor, en consulta con la División de
Asesoramiento Legal y el Coordinador del Programa, puede optar por la
suspensión de empleo y sueldo del funcionario o empleado. De optar el
Contralor por esta última alternativa, se refiere al funcionario o empleado a un
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, según se dispone en el
Artículo 12 de este Reglamento.
(6)
Cuando el funcionario sea el Coordinador del Programa.
(7)
Cuando resulte convicto por una infracción a las leyes de sustancias
controladas aplicables.
E.
Cuando se tome una medida disciplinaria, se notifica por escrito al funcionario o
empleado concernido la fecha, hora y lugar de una vista administrativa formal ante un
Oficial Examinador, la cual se efectúa no más tarde de treinta (30) días calendarios a
partir de la notificación.
F.
En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones
disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se debe cumplir con las
garantías procesales mínimas de notificación y vista, en la cual el funcionario o
empleado tiene la oportunidad de ser escuchado, pueda presentar evidencia a su favor
e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas
que le asistan.
G.
El Oficial Examinador debe emitir un informe que incluya una breve relación de los
hechos y recomendaciones al Contralor dentro del período de treinta (30) días
calendario a partir de la celebración de la vista administrativa.