Regl. 6756, art. 14
Apelación y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 14
Si luego de efectuada la vista administrativa se confirma la medida disciplinaria que se ha
tomado, ésta es notificada por escrito, y se le advierte al funcionario o empleado de su
derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor, así como a solicitar
50-00-020
revisión judicial de la determinación de dicha Junta, según se establece en el Reglamento
Núm. 13 que crea la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.