Regl. 6756, art. 1 dup2
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Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor de Puerto Rico
por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, (2 LPRA
Sec. 84). Dicho Artículo faculta al Contralor a promulgar los reglamentos que sean
necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Se promulga, además, conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997, conocida como la Ley para
Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en
el Sector Público (3 LPRA Sec. 2501).
El propósito de este Reglamento es establecer la reglamentación interna que seguirá el
Programa para la Detección del Uso Ilegal de Sustancias Controladas en la Oficina del
Contralor. Además, el Reglamento Núm. 10, Reglamento para la Administración del
Capital Humano de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, del 17 de mayo de 2003, en
su Artículo 16.3-a indica que: "La Oficina establecerá un Programa para la Detección del
Uso Ilegal de Sustancias Controladas que utilice pruebas confiables que permitan
identificar a los funcionarios o empleados usuarios de drogas, para tratarlos y rehabilitarlos,
de manera que puedan desempeñar fiel y cabalmente sus funciones y deberes. El objetivo
principal de este Programa es identificar a los funcionarios o empleados que desempeñen
sus funciones bajo el efecto de sustancias controladas para lograr su rehabilitación. Además,
desalentar el uso ilegal de drogas y sustancias controladas para conservar y proteger un
ambiente de trabajo seguro y tranquilo que contribuya al bienestar social y laboral de todos
los funcionarios y empleados de la Oficina".
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