Regl. 6756, art. 2
Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 2
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los funcionarios y empleados
de la Oficina del Contralor, según se define este término en el Artículo 3 de este
Reglamento y a los aspirantes a empleos de esta Oficina.