Regl. 6756, art. 4

Normas

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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 4

La Oficina establece las siguientes normas sobre el uso ilegal de sustancias controladas: A. Será conducta sancionable el uso ilegal de sustancias controladas en el lugar de trabajo. B. Está terminantemente prohibido la manufactura, posesión, consumo, venta y distribución de sustancias controladas por parte de los funcionarios y empleados, en los predios pertenecientes a la Oficina o en su lugar de trabajo. Esta conducta puede ser penalizada conforme a la legislación y reglamentación aplicables. C. Todo funcionario y empleado debe llegar a su trabajo y permanecer en el mismo, libre de los efectos del uso ilegal de sustancias controladas y en condiciones de poder ejecutar de manera segura, confiable y adecuada sus deberes. D. El objetivo principal de la Oficina es mantener el lugar de trabajo libre de drogas y ayudar a todo funcionario o empleado que tenga un problema de uso ilegal de sustancias controladas para que le preste atención y lo resuelva a través de una labor de orientación y consejería, además, de su eventual ingreso a aquellos programas de rehabilitación cuando corresponda. E. Los supervisores tienen la responsabilidad de traer a la atención del Contralor o al Coordinador del Programa, toda información sobre cualquier funcionario o empleado 50-00-07 del que se tenga sospecha razonable para creer que está usando, transportando, vendiendo o promoviendo el uso de sustancias controladas. F. Toda información referida es analizada confidencialmente y cada caso es estudiado dentro de las circunstancias particulares y específicas del mismo. G. Cualquier funcionario o empleado del que se tenga sospecha razonable de estar bajo los efectos de uso ilegal de sustancias controladas, es sometido a exámenes para detectar la presencia de estas sustancias. Como consecuencia de un resultado positivo, la Oficina toma las medidas necesarias, conforme al Reglamento aquí establecido. H. Todo funcionario o empleado, aspirante a empleo o reingreso a quien se le requiera un examen de sustancias controladas bajo estas normas, tiene la opción de indicarle al personal del laboratorio o al médico revisor cualquier medicina recetada o adquirida sin receta que haya tomado. I. Todo funcionario o empleado, aspirante a empleo o reingreso es responsable de leer, comprender y cumplir con estas normas y cada supervisor inmediato es responsable de poner en vigor y administrar las mismas. J. Cualquier funcionario o empleado que incurra en una violación a estas normas es disciplinado, conforme al citado Reglamento Núm. 10 y a este Reglamento. K. La Oficina ofrece seminarios, charlas y material educativo relativo al uso y abuso de sustancias controladas a través del Programa.
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