Regl. 6756, art. 4
Normas
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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 4
La Oficina establece las siguientes normas sobre el uso ilegal de sustancias controladas:
A.
Será conducta sancionable el uso ilegal de sustancias controladas en el lugar de
trabajo.
B.
Está terminantemente prohibido la manufactura, posesión, consumo, venta y
distribución de sustancias controladas por parte de los funcionarios y empleados, en
los predios pertenecientes a la Oficina o en su lugar de trabajo. Esta conducta puede
ser penalizada conforme a la legislación y reglamentación aplicables.
C.
Todo funcionario y empleado debe llegar a su trabajo y permanecer en el mismo,
libre de los efectos del uso ilegal de sustancias controladas y en condiciones de poder
ejecutar de manera segura, confiable y adecuada sus deberes.
D.
El objetivo principal de la Oficina es mantener el lugar de trabajo libre de drogas y
ayudar a todo funcionario o empleado que tenga un problema de uso ilegal de
sustancias controladas para que le preste atención y lo resuelva a través de una labor
de orientación y consejería, además, de su eventual ingreso a aquellos programas de
rehabilitación cuando corresponda.
E.
Los supervisores tienen la responsabilidad de traer a la atención del Contralor o al
Coordinador del Programa, toda información sobre cualquier funcionario o empleado
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del que se tenga sospecha razonable para creer que está usando, transportando,
vendiendo o promoviendo el uso de sustancias controladas.
F.
Toda información referida es analizada confidencialmente y cada caso es estudiado
dentro de las circunstancias particulares y específicas del mismo.
G.
Cualquier funcionario o empleado del que se tenga sospecha razonable de estar bajo
los efectos de uso ilegal de sustancias controladas, es sometido a exámenes para
detectar la presencia de estas sustancias. Como consecuencia de un resultado
positivo, la Oficina toma las medidas necesarias, conforme al Reglamento aquí
establecido.
H.
Todo funcionario o empleado, aspirante a empleo o reingreso a quien se le requiera
un examen de sustancias controladas bajo estas normas, tiene la opción de indicarle al
personal del laboratorio o al médico revisor cualquier medicina recetada o adquirida
sin receta que haya tomado.
I.
Todo funcionario o empleado, aspirante a empleo o reingreso es responsable de leer,
comprender y cumplir con estas normas y cada supervisor inmediato es responsable
de poner en vigor y administrar las mismas.
J.
Cualquier funcionario o empleado que incurra en una violación a estas normas es
disciplinado, conforme al citado Reglamento Núm. 10 y a este Reglamento.
K.
La Oficina ofrece seminarios, charlas y material educativo relativo al uso y abuso de
sustancias controladas a través del Programa.