Regl. 6756, art. 6 dup2

Exámenes a Aspirantes a Empleo o Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 6 dup2

A. Todo aspirante debe cumplir con todos los requisitos para ocupar el puesto. Además, como parte de los requisitos para ocupar el puesto, se debe realizar un examen para la detección del uso ilegal de sustancias controladas. Se le requiere firmar la hoja de consentimiento y de relevo aprobados por el Contralor consintiendo a someterse al examen y a la divulgación de los resultados únicamente al Contralor. La prueba, la cual es pagada por la Oficina, se administra tan pronto al aspirante le es entregado el referido y no más tarde de veinticuatro (24) horas a partir del mismo. Rehusarse a firmar la hoja de consentimiento y de relevo o no someterse al examen, descalifica al aspirante a empleo inmediatamente. El laboratorio certificado seleccionado por la Oficina realiza los análisis requeridos e informa los resultados directamente al Contralor. B. Si el resultado es negativo, el laboratorio así lo notifica a la Oficina para continuar los procedimientos de evaluación del aspirante. Si el resultado fuese positivo, el laboratorio se comunica con el Coordinador del Programa para que cite al aspirante a una entrevista para verificar los resultados en el laboratorio. De haber una explicación médica evidenciada, el laboratorio notifica dicho resultado como negativo 50-00-09 a la Oficina. De no haberla, confirma dicho resultado como positivo a la Oficina y el aspirante no es considerado para el empleo. El informe que remita al Contralor el doctor o el laboratorio a cargo de analizar o corroborar las pruebas, incluye única y exclusivamente el resultado de la prueba. No contiene información relacionada con los asuntos o condición de salud del aspirante. Ninguna persona es incluida en la nómina de la Oficina hasta que el examen de laboratorio se haya efectuado y el resultado del mismo haya sido informado al Contralor. C. Ningún aspirante debe ser reclutado antes de recibirse los resultados de examen de laboratorio. Se utiliza este Reglamento y los procedimientos provistos en la Legislación Federal y en la citada Ley Núm. 78 como referencia. D. Ningún aspirante al cual le haya sido denegado empleo en la Oficina por este motivo, puede solicitar empleo dentro de los doce (12) meses siguientes al resultado positivo de dicho examen. E. El aspirante sometido a una prueba para detectar presencia de sustancias controladas tiene derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. F. La decisión de eliminar un aspirante del registro de elegibles o de rechazar su solicitud de empleo, como resultado de una muestra positiva corroborada, es notificada por escrito y en dicha notificación se le advierte su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones de la Oficina, conforme a lo que dispone el Reglamento Núm. 34, Sobre Apelaciones por Personas Aspirantes a Empleo Ante la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor, aprobado el 16 de septiembre de 1999.
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