Regl. 6756, art. 7 dup2
Exámenes a Funcionarios y Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 7 dup2
A.
Exámenes periódicos:
La Oficina requiere exámenes de orina, sangre o
cualquier otro método científicamente reconocido para la detección del uso ilegal de
sustancias controladas a todo funcionario o empleado de la Oficina. Estas pruebas
son administradas periódicamente durante todo el año sin previo aviso y son pagadas
por la Oficina.
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Si un funcionario o empleado arroja un resultado positivo a sustancias controladas o
se niega a someterse a las pruebas (positivo administrativo), está sujeto a la
imposición de medidas disciplinarias, conforme con este Reglamento. Debe ser
evaluado por un profesional en sustancias controladas y de ser necesario, completar, a
su costo, un programa de rehabilitación, en cualquier institución certificada para ello.
Además, está sujeto a que se le administren nuevamente las pruebas antes de volver a
ocupar su puesto.
B.
Exámenes como resultado de accidentes: La Oficina puede requerir exámenes de
orina, sangre o cualquier otro examen reconocido para la detección del uso ilegal de
sustancias controladas cuando ocurra algún accidente en el trabajo relacionado con
sus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o
empleado. Cualquier supervisor que se encuentre en el lugar del accidente o el
supervisor a cargo en el lugar de trabajo, tiene la responsabilidad de determinar
quiénes son los funcionarios o empleados involucrados en el accidente y quiénes
deben ser sometidos a los exámenes. Las pruebas deben administrarse dentro del
período de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente,
previo consentimiento escrito del funcionario o empleado. De encontrarse el
funcionario o empleado en estado inconsciente, se le puede tomar una muestra de
sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de
sustancias controladas de acuerdo a la autorización firmada por el empleado o
funcionario en el Modelo OC-CH-103.
C.
Sospecha razonable: La Oficina requiere exámenes de orina, sangre o cualquier otro
examen para la detección de sustancias controladas si el funcionario o empleado
aparenta estar incapacitado para realizar las labores que le son asignadas o para ejercer
las funciones de su puesto. Las pruebas son administradas no más tarde de treinta y
dos (32) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o
errática que genere la sospecha razonable individualizada. Para determinar si el
funcionario o empleado debe ser sometido a los exámenes, se utiliza el estándar de
sospecha razonable.
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Salvo en aquellos casos en que por las circunstancias sea imposible requerirlo, la
determinación del supervisor debe ser apoyada, por escrito, mediante consulta con otro
supervisor. Uno de los supervisores debe ser el jefe inmediato.
Aunque cada situación es distinta y requiere el uso de un juicio prudente por parte del
supervisor, pueden utilizarse las siguientes guías para reconocer al funcionario o
empleado que está bajo los efectos de sustancias controladas:
(1)
Un deterioro progresivo inexplicable o variaciones en su trabajo.
(2)
Bajos niveles de producción o altos niveles de trabajos mal
realizados.
(3)
Ausentismo o tardanzas excesivas o salidas antes de terminar su
jornada regular de trabajo.
(4)
No realiza los trabajos a tiempo repetidamente.
(5)
Comportamiento errático, repetitivo, anormal, tales como
insubordinación o constantes exabruptos.
(6)
Negarse repetidamente a seguir instrucciones.
(7)
Pasa demasiado tiempo fuera de su área de trabajo o de su labor
asignada.
(8)
Lapsos en su poder decisorio o de juzgar, o en su poder de discreción.
(9)
Está involucrado repetidamente en accidentes del trabajo.
(10)
Apariencia del funcionario o empleado, incluyendo dificultad al
hablar.
(11)
Observación directa del uso o posesión de sustancias controladas.
(12)
Cambios en los estados de ánimo del funcionario o empleado.
(13)
Un patrón reiterado de conducta anormal.
Estos síntomas son a manera de guía exclusivamente. No se excluyen otros factores
que pueden ser considerados. Los funcionarios o empleados pueden exhibir uno o
más de los síntomas mencionados y no tener un problema de sustancias controladas.
El supervisor debe utilizar un buen sentido del juicio al llegar a la conclusión de que
existe una sospecha y base razonable para requerir el examen o evaluación médica.
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Al funcionario o empleado se le debe dar la oportunidad de discutir la situación con
su supervisor. El supervisor debe utilizar gran discreción para determinar si la
explicación del funcionario o empleado es suficiente para excusar su comportamiento
y para no ser sometido al examen para detectar la presencia de sustancias controladas.
Cualquier decisión de que un funcionario o empleado debe ser sometido a las pruebas
debe ser hecha de la forma más uniforme y objetiva posible.
La determinación para la administración de las pruebas no debe ser realizada con
propósitos punitivos y tampoco debe ser vista como tal. Cualesquiera de los
supervisores que haya presenciado la conducta del funcionario o empleado debe
preparar un informe detallado de las observaciones en que se funda la sospecha
razonable para requerir el examen a la brevedad posible luego de observar la
conducta. El informe es enviado al Coordinador del Programa y es éste el encargado
de coordinar la administración de las pruebas.
D.
Pruebas de seguimiento:
Se requiere pruebas de seguimiento para la detección de
sustancias controladas, a todo funcionario o empleado que haya dado positivo o
positivo administrativo en una vez anterior. Por disposición federal, el funcionario o
empleado está sujeto a ser sometido a las pruebas por un término de sesenta (60) días
desde el momento en que ocupe nuevamente su puesto. La administración de las
pruebas de seguimiento no exime al funcionario o empleado de ser sometido a
exámenes para detectar sustancias controladas, bajo algunas de las otras
circunstancias descritas.
Los récords de los funcionarios o empleados a quienes no se les administren pruebas
para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de
haberse anotado el primer incidente son destruidos.