Regl. 6756, art. 8
Procedimiento para la Administración de las Pruebas
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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 8
A.
Las muestras para la detección del uso de sustancias controladas son tomadas por el
laboratorio contratado por el Contralor.
B.
Los funcionarios y empleados pueden ser sometidos, sin ser anunciada, a una prueba
por lo menos una (1) vez al año, pero nunca más de dos (2) veces en un mismo año, a
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menos que en una de estas ocasiones se haya obtenido un resultado positivo
debidamente corroborado o cuando las pruebas son parte del Programa de Ayuda y
Consejería al funcionario o empleado, establecido en una institución certificada para
estos fines y cursar y aprobar satisfactoriamente un tratamiento de desintoxicación.
C.
Las muestras no pueden ser sometidas a ningún tipo de pruebas que no sean las
necesarias para detectar sustancias controladas, según definidas en el Artículo 3 de
este Reglamento.
D.
La prueba se administra de acuerdo con los procedimientos analíticos y de cadena de
custodia de la muestra, científicamente aceptables, de modo que se proteja al máximo
la intimidad del funcionario o empleado. El grado de intrusión no puede ser mayor
que el necesario para prevenir la adulteración y preservar la cadena de custodia. Las
pruebas son libre de costo para los funcionarios y empleados.
E.
El funcionario o empleado debe firmar la hoja de consentimiento y relevo que
apruebe el Contralor a estos efectos y la muestra es tomada por un técnico de
laboratorio. Las muestras de orina, sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo sólo
se utilizan para la detección de sustancias controladas. Se le explica el contenido de
la hoja de consentimiento y relevo a todo funcionario o empleado que tenga
problemas para entender el documento. El mencionado consentimiento incluye
instancias en que se encuentre inconsciente al funcionario o empleado. Si éste se
rehúsa a firmar la hoja de consentimiento y relevo y a someterse al examen es
considerado como un positivo administrativo y está sujeto a la acción disciplinaria
conforme a este Reglamento.
F.
No se permite que una vez se inicie la recolección de muestras, los funcionarios o
empleados a ser examinados abandonen el lugar hasta que se complete
satisfactoriamente el muestreo.
G.
El laboratorio debe realizar los exámenes requeridos e informar los resultados
certificados directamente al Coordinador del Programa de la Oficina. Las pruebas de
sustancias controladas se realizan conforme a los métodos analíticos que son
aceptables científicamente y se preserva la cadena de custodia de las muestras.
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H.
Si el resultado del examen de sustancias es positivo, el laboratorio se comunica con el
Coordinador del Programa para que cite a una entrevista al funcionario o empleado
para verificar los resultados en el laboratorio. De no asistir el funcionario o empleado
a la entrevista, el laboratorio certifica dicho resultado como positivo.
I.
El tiempo que es necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y
empleados se considera como tiempo trabajado. El funcionario o empleado puede
indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de
dicha prueba. El derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se someta a
la prueba, es garantizado.
J.
Los funcionarios o empleados examinados tienen derecho a obtener copia del informe
que contiene el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba,
solicitándolo por escrito al Coordinador del Programa de la Oficina.
K.
Los funcionarios o empleados que resulten positivo administrativo o cuyos resultados
hayan sido positivos corroborados y que son referidos a un programa de
rehabilitación y tratamiento, tienen la opción de escoger entre una institución pública
o privada. El funcionario o empleado es responsable por el costo del tratamiento y
rehabilitación, a menos que éste pueda ser sufragado por su póliza de seguro de salud.
La institución seleccionada debe estar certificada para ofrecer este servicio.
L.
En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado necesite tiempo para
asistir al programa de rehabilitación y tratamiento, ese tiempo se le carga al balance
de licencia por enfermedad. Si no tiene balance se carga a licencia por vacaciones o
al tiempo compensatorio acumulado, si alguno. En última instancia de no tener
ninguna de las anteriores, se carga a licencia sin sueldo. La licencia sin sueldo se
concede hasta un término máximo de seis (6) meses. El Coordinador del Programa
de la Oficina informa al Contralor cuando el funcionario o empleado haya
completado satisfactoriamente el programa de rehabilitación y tratamiento.
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