Regl. 6756, art. 9 dup2

Resultados del Examen y Mantenimiento de Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 9 dup2

A. La Oficina debe tomar las precauciones razonables y todos los pasos necesarios para salvaguardar la divulgación de cualquier resultado de los exámenes efectuados a algún funcionario, empleado, o aspirante a empleo o reingreso. B. Todos los expedientes de los exámenes son mantenidos en estricta confidencialidad en un archivo separado del expediente de personal del funcionario o empleado. El Coordinador del Programa es el custodio de los mismos. C. Los resultados de las pruebas no son divulgados a persona alguna fuera del funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba, el Coordinador del Programa y otro personal designado por la autoridad nominadora. Cualquier otra persona, incluyendo la familia del funcionario o empleado, es informada, si media consentimiento escrito del funcionario o empleado.
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