Regl. 6756, art. 9 dup2
Resultados del Examen y Mantenimiento de Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 6756, Art. 9 dup2
A.
La Oficina debe tomar las precauciones razonables y todos los pasos necesarios para
salvaguardar la divulgación de cualquier resultado de los exámenes efectuados a
algún funcionario, empleado, o aspirante a empleo o reingreso.
B.
Todos los expedientes de los exámenes son mantenidos en estricta confidencialidad
en un archivo separado del expediente de personal del funcionario o empleado. El
Coordinador del Programa es el custodio de los mismos.
C.
Los resultados de las pruebas no son divulgados a persona alguna fuera del
funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba, el Coordinador del
Programa y otro personal designado por la autoridad nominadora. Cualquier otra
persona, incluyendo la familia del funcionario o empleado, es informada, si media
consentimiento escrito del funcionario o empleado.