Regl. 6759, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. III
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al
Secretario de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22 de 7 de enero de
2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico", la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida
como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación" y la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".