Regl. 6759, art. V
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. V
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán al dueño registral del
vehículo que utiliza las Autopistas de Peaje de Puerto Rico, según inscrito en el
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Registro de Vehículos de Motor y Arrastres del Departamento de Transportación
y Obras Públicas.