Regl. 6759, art. VI

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. VI

Los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación; A. AutoExpreso nombre del sistema de cobro de peaje electrónico, establecido en las plazas de peaje de las autopistas de Puerto Rico. B. Autopistas de peaje aquellas carreteras especialmente diseñadas y construidas para tránsito a grandes velocidades, con control de acceso y para cuyo uso se podrá requerir el pago de un derecho de portazgo o peaje. C. Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación D. Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) Unidad responsable de administrar y procesar multas y penalidades cuando se incurre en faltas a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en relación al sistema AutoExpreso. E. Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso lugar donde ubican las oficinas principales del Servicio AutoExpreso. Cuenta con el sistema de apoyo de las operaciones del programa, administra las cuentas, es responsable de la facturación, administra el sistema de multas cuando se violan las reglas de utilización del servicio y brinda servicio al usuario, respecto a inscripciones, cancelación de servicio y otros. F. Concesionario autorizado - establecimiento donde se vende o recarga el sistema AutoExpreso, mediante efectivo. G. Cuenta estándar - cuenta prepagada creada con la compra de un equipo AutoExpreso en la que no es necesario proveer información del usuario o su vehículo. 4 H. Cuenta registrada - cuenta prepagada creada con la compra de un equipo AutoExpreso en la que se provee información del usuario o su vehículo, como nombre y dirección de la persona, modelo y marca del vehículo, entre otros. I. Departamento - Departamento de Transportación y Obras Públicas J. Director el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación. K. Formulario de Recurso de Revisión documento incluido con el boleto de falta administrativa que el usuario debe cumplimentar si desea objetar la imposición de la misma y solicitar una vista administrativa según dispone la Ley de Vehículos y Tránsito. L. Formulario de Registro de Cuenta documento que suscribe la persona o usuario interesado en adquirir una cuenta registrada en AutoExpreso. M. Identificación Automática del Vehículo (IAV) componente del sistema de peaje electrónico que tiene la capacidad de reconocer la presencia de un vehículo autorizado en el servicio AutoExpreso. N. Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. O. Recurso de Revisión proceso mediante el cual cualquier usuario del sistema de peaje puede objetar o impugnar multas recibidas bajo AutoExpreso ante el Secretario de Transportación y Obras Públicas. P. Secretario el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Q. Sello Electrónico de cumplimiento Sello Electrónico debidamente programado para ser leído como el Sello Electrónico del vehículo primario reconocido por los lectores de AutoExpreso. R. Sello Electrónico ("Transponder") dispositivo electrónico para la identificación automática del vehículo (IAV), utilizado para pagar el peaje desde cuentas preestablecidas. Este dispositivo se instala en o fuera del vehículo y emite una señal de radiofrecuencia 5 codificada con datos de identificación cuando son leídos por una antena IAV. S. Usuario dueño de vehículo de motor que posee una cuenta estándar o registrada en AutoExpreso. T. Violación uso no autorizado del servicio AutoExpreso.
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