Regl. 6759, art. VII dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. VII dup2

A. AutoExpreso cuenta con un sistema de comunicación efectivo y de probada precisión que permite la transmisión de toda la información relativa al servicio a todas las plazas de peaje. Cada plaza de peaje localizada en las márgenes de las carreteras de las autopistas albergan las computadoras y el sistema electrónico que controla y vigila cada punto de peaje. La información de transacciones de peaje procesadas en cada plaza de peaje fluye de éstas al centro de operaciones central en el Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso. B. Toda plaza de peaje en la que se incorpore el sistema de peaje electrónico AutoExpreso, poseerá uno o más carriles equipados para ofrecer este servicio. También dispondrá de un equipo que permitirá detectar los vehículos en las carreteras con peaje electrónico a través de un sistema de cámaras; contarán con un sistema de alumbrado efectivo día y noche que permite la visibilidad y captar las imágenes de los vehículos que utilizan el servicio. Cada punto de peaje estará dotado con el equipo electrónico y de computadoras necesario para vigilar y controlar los mismos. C. Las cámaras que se utilicen en AutoExpreso, retratarán o capturarán la imagen de la tablilla de los vehículos que pasen por el carril designado a este servicio y no dispongan del Sello Electrónico o dispositivo ("transponder") requerido, O que se muevan a exceso de velocidad. La información captada por las cámaras del sistema se utilizará para expedir multas en el caso de 6 las infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, relacionadas al sistema de peaje electrónico. D. Toda persona interesada en hacer uso del servicio de AutoExpreso deberá adquirir un equipo de AutoExpreso (Sello Electrónico O "transponder" y Tarjeta) que le dará acceso a la utilización del mismo. El primer uso del sistema AutoExpreso, significará que el usuario está de acuerdo con las reglas y responsabilidades para la utilización de este servicio. E. AutoExpreso provee para que en caso de que el conductor del vehículo infrinja las reglas establecidas, la misma quede registrada, lo que permitirá tomar la acción correspondiente en estos casos. F. Toda persona que utilice los carriles de AutoExpreso tendrá que obedecer los límites de velocidad establecidos en las plazas de peaje. Rebasar la velocidad establecida y señalizada en los carriles conllevará la imposición de penalidades y hasta podría resultar en la suspensión o revocación de su cuenta AutoExpreso. G. La Autoridad podrá suspender o terminar las cuentas a aquellos usuarios que se identifique que transitan o han transitado a exceso de velocidad por los carriles de AutoExpreso. En estos casos la Autoridad podrá imponer cargos administrativos por la reactivación de dichas cuentas. H. Todo usuario o cliente del servicio podrá dirigirse al Centro de Servicio al Cliente (CSC), para inscribirse, cancelar el servicio, hacer reclamaciones, abrir cuentas o cualquier otra transacción relacionada al mismo. Los usuarios tendrán acceso al Centro de Servicio al Cliente (CSC) visitando dichas facilidades, a través de una línea telefónica o Internet. I. Los usuarios tendrán la opción de inscribirse al servicio AutoExpreso abriendo una de dos (2) tipos de cuentas que le darán acceso al mismo: cuenta estándar y cuenta registrada. 7 J. Los usuarios podrán adquirir sus cuentas y hacer pagos visitando el Centro de Servicio al Cliente (CSC). Los pagos se podrán hacer en dicho Centro en efectivo, tarjeta de banco (tipo ATH), tarjeta de crédito o giro. Pueden además visitar los concesionarios autorizados del servicio AutoExpreso, para adquirir el servicio mediante efectivo. K. El usuario podrá dar por terminada su cuenta y uso del servicio AutoExpreso enviando a la Autoridad una comunicación escrita al respecto.
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