Regl. 6759, art. VII dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. VII dup2
A.
AutoExpreso cuenta con un sistema de comunicación efectivo y de
probada precisión que permite la transmisión de toda la
información relativa al servicio a todas las plazas de peaje. Cada
plaza de peaje localizada en las márgenes de las carreteras de las
autopistas albergan las computadoras y el sistema electrónico que
controla y vigila cada punto de peaje. La información de
transacciones de peaje procesadas en cada plaza de peaje fluye
de éstas al centro de operaciones central en el Centro de Servicio
al Cliente (CSC) de AutoExpreso.
B.
Toda plaza de peaje en la que se incorpore el sistema de peaje
electrónico AutoExpreso, poseerá uno o más carriles equipados
para ofrecer este servicio. También dispondrá de un equipo que
permitirá detectar los vehículos en las carreteras con peaje
electrónico a través de un sistema de cámaras; contarán con un
sistema de alumbrado efectivo día y noche que permite la
visibilidad y captar las imágenes de los vehículos que utilizan el
servicio. Cada punto de peaje estará dotado con el equipo
electrónico y de computadoras necesario para vigilar y controlar los
mismos.
C.
Las cámaras que se utilicen en AutoExpreso, retratarán o
capturarán la imagen de la tablilla de los vehículos que pasen por
el carril designado a este servicio y no dispongan del Sello
Electrónico o dispositivo ("transponder") requerido, O que se
muevan a exceso de velocidad. La información captada por las
cámaras del sistema se utilizará para expedir multas en el caso de
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las infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,
relacionadas al sistema de peaje electrónico.
D.
Toda persona interesada en hacer uso del servicio de AutoExpreso
deberá adquirir un equipo de AutoExpreso (Sello Electrónico O
"transponder" y Tarjeta) que le dará acceso a la utilización del
mismo. El primer uso del sistema AutoExpreso, significará que el
usuario está de acuerdo con las reglas y responsabilidades para la
utilización de este servicio.
E.
AutoExpreso provee para que en caso de que el conductor del
vehículo infrinja las reglas establecidas, la misma quede registrada,
lo que permitirá tomar la acción correspondiente en estos casos.
F.
Toda persona que utilice los carriles de AutoExpreso tendrá que
obedecer los límites de velocidad establecidos en las plazas de
peaje. Rebasar la velocidad establecida y señalizada en los
carriles conllevará la imposición de penalidades y hasta podría
resultar en la suspensión o revocación de su cuenta AutoExpreso.
G.
La Autoridad podrá suspender o terminar las cuentas a aquellos
usuarios que se identifique que transitan o han transitado a exceso
de velocidad por los carriles de AutoExpreso. En estos casos la
Autoridad podrá imponer cargos administrativos por la reactivación
de dichas cuentas.
H.
Todo usuario o cliente del servicio podrá dirigirse al Centro de
Servicio al Cliente (CSC), para inscribirse, cancelar el servicio,
hacer reclamaciones, abrir cuentas o cualquier otra transacción
relacionada al mismo. Los usuarios tendrán acceso al Centro de
Servicio al Cliente (CSC) visitando dichas facilidades, a través de
una línea telefónica o Internet.
I.
Los usuarios tendrán la opción de inscribirse al servicio
AutoExpreso abriendo una de dos (2) tipos de cuentas que le
darán acceso al mismo: cuenta estándar y cuenta registrada.
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J.
Los usuarios podrán adquirir sus cuentas y hacer pagos visitando
el Centro de Servicio al Cliente (CSC). Los pagos se podrán hacer
en dicho Centro en efectivo, tarjeta de banco (tipo ATH), tarjeta de
crédito o giro. Pueden además visitar los concesionarios
autorizados del servicio AutoExpreso, para adquirir el servicio
mediante efectivo.
K.
El usuario podrá dar por terminada su cuenta y uso del servicio
AutoExpreso enviando a la Autoridad una comunicación escrita al
respecto.