Regl. 6759, art. XII

Violaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. XII

A. La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico establece que toda persona que desee hacer uso de las autopistas de peaje tiene la obligación de detenerse en cada una de las estaciones de cobro de peaje instaladas en las autopistas y pagar los correspondientes derechos de peaje, excepto que la estación de peaje esté equipada 13 con un sistema electrónico de cobro de peaje y el vehículo esté equipado con el aditamento correspondiente. B. Toda persona que viole las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en cuanto al pago de peaje en las autopistas incurrirá en falta administrativa y en los casos de las estaciones con sistema electrónico serán sancionados con multa de cien (100) dólares, más el pago del peaje correspondiente. Cualquier enmienda a dicha disposición de Ley, se entenderá que enmienda este inciso del Reglamento. C. El sistema AutoExpreso generará un Boleto por Falta Administrativa para cada vehículo que viaje a través de un carril AutoExpreso sin una transacción de peaje exitosa. D. De ocurrir una violación, las cámaras en el carril por el que discurrió el vehículo tomarán una foto de la tablilla del mismo y se le remitirá por correo al dueño del vehículo un Boleto por Falta Administrativa. E. Ocurrirán violaciones si: 1. La cuenta del usuario no tiene fondos suficientes. 2. La cuenta y/o sello electrónico del usuario están suspendidos o inactivos. 3. Se ha reportado el sello electrónico como perdido O robado. 4. El sello electrónico se usa en un vehículo que no sea el vehículo elegible para el sistema AutoExpreso. 5. El sello electrónico no está instalado correctamente O se usa incorrectamente. B. El usuario de AutoExpreso está sujeto a todas las reglas y reglamentos de tráfico locales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El incumplimiento podría resultar en la revocación de los privilegios bajo AutoExpreso, más cargos adicionales. C. Bajo AutoExpreso la Autoridad podrá descontar de las cuentas de usuarios infracciones no pagadas por éstos, incluyendo tarifas y multas. 14
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