Regl. 6759, art. XIII dup2
Notificación de Violaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. XIII dup2
A.
AI imponer multas y cobrar peaje mediante AutoExpreso, la
Autoridad enviará una notificación al dueño del vehículo que
cometió la infracción, según surge éste de los registros del
Departamento. Dicha notificación se enviará por correo a la
dirección según consta en el Registro del Departamento de Obras
Públicas.
B.
La notificación deberá ser depositada en el correo no más tarde de
noventa (90) días luego del día natural en que ocurrió la violación.
C.
La Autoridad mantendrá un registro de la fecha, nombre y dirección
a que se haga cada notificación y dicho registro constituirá
evidencia prima facie en cualquier procedimiento relacionado al
cobro de la multa y el peaje, cuando ese fuere el caso, de que la
notificación de la infracción se hizo.
D.
Cada notificación contendrá como mínimo la siguiente información:
1.
el nombre y la dirección del dueño del vehículo que cometió
la infracción según ello surge de los registros del
Departamento.
2.
el número de tablilla del vehículo envuelto en la violación,
según ello surge de las fotos, microfotos, imágenes de video
o de similar naturaleza que se utilizará para identificar el
vehículo, y el número de registro de tal vehículo según
surge de los registros del Departamento.
3.
la fecha, lugar y hora en que tal violación ocurrió.
4.
el número de identificación de la unidad o equipo que tomó
las fotos, microfotos, imágenes de video O de similar
naturaleza en que se basa la determinación de la infracción.
5.
número del caso asignado por la Autoridad O la entidad
contratada por ésta para operar el sistema de cobro de
peaje.
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6.
se le advertirá de su derecho a pedir la celebración de una
vista dentro de los quince (15) días siguientes a la
notificación o que de lo contrario la misma advendrá final y
firme y no podrá ser cuestionada.