Regl. 6759, art. XIII dup2

Notificación de Violaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. XIII dup2

A. AI imponer multas y cobrar peaje mediante AutoExpreso, la Autoridad enviará una notificación al dueño del vehículo que cometió la infracción, según surge éste de los registros del Departamento. Dicha notificación se enviará por correo a la dirección según consta en el Registro del Departamento de Obras Públicas. B. La notificación deberá ser depositada en el correo no más tarde de noventa (90) días luego del día natural en que ocurrió la violación. C. La Autoridad mantendrá un registro de la fecha, nombre y dirección a que se haga cada notificación y dicho registro constituirá evidencia prima facie en cualquier procedimiento relacionado al cobro de la multa y el peaje, cuando ese fuere el caso, de que la notificación de la infracción se hizo. D. Cada notificación contendrá como mínimo la siguiente información: 1. el nombre y la dirección del dueño del vehículo que cometió la infracción según ello surge de los registros del Departamento. 2. el número de tablilla del vehículo envuelto en la violación, según ello surge de las fotos, microfotos, imágenes de video o de similar naturaleza que se utilizará para identificar el vehículo, y el número de registro de tal vehículo según surge de los registros del Departamento. 3. la fecha, lugar y hora en que tal violación ocurrió. 4. el número de identificación de la unidad o equipo que tomó las fotos, microfotos, imágenes de video O de similar naturaleza en que se basa la determinación de la infracción. 5. número del caso asignado por la Autoridad O la entidad contratada por ésta para operar el sistema de cobro de peaje. 15 6. se le advertirá de su derecho a pedir la celebración de una vista dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación o que de lo contrario la misma advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada.
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