Regl. 6759, art. XIV dup2

Recurso de Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. XIV dup2

A. Si el dueño del vehículo afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión ante el Secretario, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de la multa o, de lo contrario, la misma advendrá final y firme. B. El usuario podrá someter su reclamo de revisión a través del Formulario de Recurso de Revisión incluido con el Boleto por Falta Administrativa. De no optar por utilizar este formulario, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Secretario en el mismo término de los quince (15) días desde la notificación de la multa. C. En su Recurso de Revisión el usuario deberá expresar las razones o fundamentos para su objeción a la multa. D. La parte que impugne la multa tendrá el peso de la prueba para demostrar que la violación imputada no se cometió. E. Una vez la Autoridad reciba el Recurso de Revisión evaluará a través del Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) las razones del usuario para objetar la multa y de determinarse que procede la objeción a la multa, la Autoridad dejará sin efecto la imposición de la misma y le notificará por escrito al usuario dicha determinación. Si la Autoridad determina en esta etapa que no procede la objeción, notificará al usuario la fecha de la vista administrativa. F. Vista administrativa 1. El Secretario podrá delegar la celebración de la vista en cualquier funcionario o funcionarios bajo sus órdenes. Esta vista administrativa será de naturaleza adjudicativa. 16 2. El usuario afectado o a ser afectado por la determinación del Secretario podrá solicitar la citación de aquellos testigos que estime necesarios para la presentación de su caso en la vista. Este tendrá derecho a estar asistido de abogado y podrá presentar toda la prueba que estime pertinente. 3. Las decisiones del Secretario serán revisables judicialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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