Regl. 6759, art. XIV dup2
Recurso de Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. XIV dup2
A.
Si el dueño del vehículo afectado por la notificación de multa
administrativa considera que no se ha cometido la violación que se
imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión ante el Secretario,
dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación
de la multa o, de lo contrario, la misma advendrá final y firme.
B.
El usuario podrá someter su reclamo de revisión a través del
Formulario de Recurso de Revisión incluido con el Boleto por Falta
Administrativa. De no optar por utilizar este formulario, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Secretario en el mismo
término de los quince (15) días desde la notificación de la multa.
C.
En su Recurso de Revisión el usuario deberá expresar las razones
o fundamentos para su objeción a la multa.
D.
La parte que impugne la multa tendrá el peso de la prueba para
demostrar que la violación imputada no se cometió.
E.
Una vez la Autoridad reciba el Recurso de Revisión evaluará a
través del Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) las
razones del usuario para objetar la multa y de determinarse que
procede la objeción a la multa, la Autoridad dejará sin efecto la
imposición de la misma y le notificará por escrito al usuario dicha
determinación. Si la Autoridad determina en esta etapa que no
procede la objeción, notificará al usuario la fecha de la vista
administrativa.
F.
Vista administrativa
1.
El Secretario podrá delegar la celebración de la vista en
cualquier funcionario o funcionarios bajo sus órdenes. Esta
vista administrativa será de naturaleza adjudicativa.
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2.
El usuario afectado o a ser afectado por la determinación del
Secretario podrá solicitar la citación de aquellos testigos que
estime necesarios para la presentación de su caso en la
vista. Este tendrá derecho a estar asistido de abogado y
podrá presentar toda la prueba que estime pertinente.
3.
Las decisiones del Secretario serán revisables judicialmente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.