Regl. 6759, art. XI dup2

Responsabilidades del Usuario del Servicio AutoExpreso

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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. XI dup2

A. Todo usuario del servicio acuerda obedecer las disposiciones de la Ley Núm. 22 (supra), así como todas las leyes y reglamentos aplicables al tránsito vehicular en el país y los reglamentos de la "Federal Communication Commission" (FCC). Esto incluye obedecer las señales de los límites de velocidad impuestos en los carriles designados al servicio AutoExpreso. B. El usuario deberá instalar, desplegar y usar correctamente el Sello Electrónico AutoExpreso de acuerdo con las instrucciones que le fueron impartidas al momento de adquirir el servicio. Dicho Sello Electrónico no podrá ser instalado en un lugar del vehículo que pueda interferir con la visibilidad o habilidad para operar el vehículo. El no instalar correctamente el Sello Electrónico podría interferir en el correspondiente cobro de peaje lo que podría conllevar una multa al usuario o confiscársele el Sello Electrónico por uso indebido. El usuario deberá utilizar el Sello Electrónico en un vehículo de pasajeros de 2 ejes con 7'6" de altura, o para las motocicletas que cumplan con la reglamentación aplicable al tránsito vehicular en las autopistas de Puerto Rico. C. El usuario debe notificar al Centro de Servicios al Cliente (CSC) en la eventualidad de un cambio del vehículo al que fue asignado el Sello Electrónico para usar el servicio. D. La Autoridad no tiene obligación O responsabilidad con respecto al uso O funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso. La Autoridad no se hará responsable por representación O garantía hábil del manufacturero del equipo provisto para la utilización del servicio de AutoExpreso, o por la adecuacidad de los modelos utilizados. El usuario del servicio acuerda indemnizar 0 exonerar a la Autoridad contra todo daño, pérdida, gastos O responsabilidad relacionada que surja como resultado del uso y funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso. 12 E. El usuario reconoce que podría haber un cargo por pagos rechazados por la institución financiera autorizada al utilizar el sistema AutoExpreso con cargo a una cuenta bancaria. En estos casos la Autoridad podrá deducir al usuario cualquier cargo asociado con el rechazo de su cuenta. F. La Autoridad podrá cambiar los términos de los acuerdos con sus usuarios en cualquier momento. Debido a que ciertas cuentas no permiten al Centro de Servicios al Cliente (CSC) contactar al usuario dueño de la cuenta, la aceptación del usuario a los términos y condiciones originales de la cuenta indica que está de acuerdo a cualesquiera cambios que puedan ocurrir durante el término de la membresía de su cuenta. Los cambios a los términos y condiciones del acuerdo suscrito serán difundidos en los medios de expresión pública como, por ejemplo, en los diarios de mayor circulación del país e inclusive en la dirección de Internet de AutoExpreso. G. Cuando el usuario mantenga la cuenta con balance insuficiente para efectuar los pagos correspondientes al servicio AutoExpreso, éste continuará siendo responsable ante la Autoridad por las deudas pendientes. H. Una vez el usuario se suscribe al servicio AutoExpreso mediante el convenio, completando y firmando el formulario correspondiente, el mismo se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes y estatutos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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