Regl. 6759, art. XI dup2
Responsabilidades del Usuario del Servicio AutoExpreso
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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. XI dup2
A.
Todo usuario del servicio acuerda obedecer las disposiciones de la
Ley Núm. 22 (supra), así como todas las leyes y reglamentos
aplicables al tránsito vehicular en el país y los reglamentos de la
"Federal Communication Commission" (FCC). Esto incluye
obedecer las señales de los límites de velocidad impuestos en los
carriles designados al servicio AutoExpreso.
B.
El usuario deberá instalar, desplegar y usar correctamente el Sello
Electrónico AutoExpreso de acuerdo con las instrucciones que le
fueron impartidas al momento de adquirir el servicio. Dicho Sello
Electrónico no podrá ser instalado en un lugar del vehículo que
pueda interferir con la visibilidad o habilidad para operar el
vehículo. El no instalar correctamente el Sello Electrónico podría
interferir en el correspondiente cobro de peaje lo que podría
conllevar una multa al usuario o confiscársele el Sello Electrónico
por uso indebido. El usuario deberá utilizar el Sello Electrónico en
un vehículo de pasajeros de 2 ejes con 7'6" de altura, o para las
motocicletas que cumplan con la reglamentación aplicable al
tránsito vehicular en las autopistas de Puerto Rico.
C.
El usuario debe notificar al Centro de Servicios al Cliente (CSC)
en la eventualidad de un cambio del vehículo al que fue asignado
el Sello Electrónico para usar el servicio.
D.
La Autoridad no tiene obligación O responsabilidad con respecto al
uso O funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso. La
Autoridad no se hará responsable por representación O garantía
hábil del manufacturero del equipo provisto para la utilización del
servicio de AutoExpreso, o por la adecuacidad de los modelos
utilizados. El usuario del servicio acuerda indemnizar 0 exonerar a
la Autoridad contra todo daño, pérdida, gastos O responsabilidad
relacionada que surja como resultado del uso y funcionamiento del
Sello Electrónico AutoExpreso.
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E.
El usuario reconoce que podría haber un cargo por pagos
rechazados por la institución financiera autorizada al utilizar el
sistema AutoExpreso con cargo a una cuenta bancaria. En estos
casos la Autoridad podrá deducir al usuario cualquier cargo
asociado con el rechazo de su cuenta.
F.
La Autoridad podrá cambiar los términos de los acuerdos con sus
usuarios en cualquier momento. Debido a que ciertas cuentas no
permiten al Centro de Servicios al Cliente (CSC) contactar al
usuario dueño de la cuenta, la aceptación del usuario a los
términos y condiciones originales de la cuenta indica que está de
acuerdo a cualesquiera cambios que puedan ocurrir durante el
término de la membresía de su cuenta. Los cambios a los
términos y condiciones del acuerdo suscrito serán difundidos en los
medios de expresión pública como, por ejemplo, en los diarios de
mayor circulación del país e inclusive en la dirección de Internet de
AutoExpreso.
G.
Cuando el usuario mantenga la cuenta con balance insuficiente
para efectuar los pagos correspondientes al servicio AutoExpreso,
éste continuará siendo responsable ante la Autoridad por las
deudas pendientes.
H.
Una vez el usuario se suscribe al servicio AutoExpreso mediante el
convenio, completando y firmando el formulario correspondiente, el
mismo se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes y estatutos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.