Regl. 6759, art. XVII dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6759, Art. XVII dup2
Las disposiciones incluidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30)
días después de su radicación en el Departamento de Estado y en el Archivo de
Documentos Legislativos de las Comisiones del Senado de Puerto Rico y la
Cámara de Representantes adscrito a la Biblioteca Legislativa.
Recomendado:
01-08-04
Fecha
Jack T. Allison, Ph.D
Director Ejecutivo
Autoridad de Carreteras y Transportación
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Aprobado:
01-08-04
Fecha
Fernando JU E. Faqundo, Ph.D
Secretario de Transportación
y Obras Públicas